Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Prosecretario tiene los mismos poderes y obligaciones que el Secretario, y lo ayuda a hacer su trabajo. Si el Secretario falta por un tiempo o de manera permanente, el Prosecretario se encarga de hacer todo lo que el Secretario haría. Esto es para que el trabajo del Instituto no se detenga cuando no está el Secretario. En pocas palabras, el Prosecretario es como un suplente con la misma autoridad.
Texto oficial
Artículo 28.- El Prosecretario tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Secretario y coadyuvará al cumplimiento de éstas. El Prosecretario ejercerá directamente las facultades del Secretario en los casos de ausencia temporal o definitiva de este último. CAPÍTULO CUARTO De los Comités de Apoyo del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.