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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo Directivo tiene varias tareas importantes, como pasar lista en las juntas para asegurarse de que haya suficientes personas presentes para tomar decisiones (a eso se le llama quórum). También debe checar que la reunión siga el orden del día, es decir, que se aborden los temas en el orden planeado. Su trabajo incluye escribir las actas (el documento oficial de lo que se habló y acordó) y guardarlas en un libro especial una vez que él o el Prosecretario las firmen. Además, debe darle seguimiento a los acuerdos que se tomen y reportar si se están cumpliendo, así como hacer cualquier otra cosa que le pida el Estatuto Orgánico o el propio Consejo.

Texto oficial

Artículo 27.- Son facultades del Secretario del Consejo Directivo: I. Pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo para verificar la existencia del quórum; II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día; III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con la firma del Secretario o del Prosecretario; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, y V. Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.