Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo va a tener un Secretario, que es como el encargado de tomar nota y ayudar en las juntas. Ese Secretario lo elige el propio Consejo, pero primero el Presidente debe sugerir a la persona. También va a haber un Prosecretario, que es como su ayudante, pero a ese lo propone el Director General y luego el Consejo lo aprueba. El Secretario no puede trabajar en el Instituto ni ser miembro del Consejo, debe ser alguien de fuera. En cambio, el Prosecretario sí debe ser un trabajador del Instituto.
Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y un Prosecretario que será propuesto por el Director General y aprobado por el mismo órgano de gobierno. El primero deberá ser una persona ajena al Instituto y no deberá formar parte del Consejo y, el segundo, deberá ser funcionario del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.