Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando trabajen profesionistas independientes o especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto (como grupos de ayuda), el Director General tiene que demostrar al Consejo por qué es necesaria su participación y que están realmente capacitados para estar ahí. Se necesita comprobar bien, con papeles o pruebas claras, que esas personas son las adecuadas para el puesto. En pocas palabras, no se puede invitar a alguien solo por amistad o sin razón válida; todo debe estar justificado.
Texto oficial
Artículo 29.- Respecto del artículo 20 de la Ley, la participación, en su caso, de profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente por el Director General al Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.