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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando trabajen profesionistas independientes o especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto (como grupos de ayuda), el Director General tiene que demostrar al Consejo por qué es necesaria su participación y que están realmente capacitados para estar ahí. Se necesita comprobar bien, con papeles o pruebas claras, que esas personas son las adecuadas para el puesto. En pocas palabras, no se puede invitar a alguien solo por amistad o sin razón válida; todo debe estar justificado.

Texto oficial

Artículo 29.- Respecto del artículo 20 de la Ley, la participación, en su caso, de profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente por el Director General al Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.