Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas personas que no pueden ser contratadas como expertos o profesionales independientes para trabajar con el Instituto. Por ejemplo, no pueden serlo quienes ya trabajen ahí, quienes tengan un pleito legal pendiente con el Instituto, o quienes hayan sido condenadas por robos o delitos contra el dinero. Tampoco pueden serlo quienes tengan prohibido trabajar en el gobierno o en el sistema financiero de México. Además, no pueden ser contratados los familiares cercanos (como esposos, hijos, padres o hermanos) de los Consejeros, del Director General o de los Comisarios Públicos. Cuando alguien acepte el puesto, tiene que jurar que no tiene ninguna de estas limitaciones.
Texto oficial
Artículo 30.- El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas: I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto; II. Las que tengan litigio pendiente con el Instituto; III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2006 7 de 8 IV. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos. Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el especialista del sector de los trabajadores deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñar la actividad encomendada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.