Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe del Órgano Interno de Control o los jefes de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades faltan, otra persona los va a reemplazar según lo que diga el reglamento interno de la Secretaría de la Función Pública. Esta regla empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Todos los acuerdos y reglas que ya existían para el fideicomiso llamado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores siguen siendo válidos, mientras no contradigan este nuevo reglamento. Además, el dinero que use el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores solo podrá ser el que ya estaba aprobado en el presupuesto del Fondo, sin poder aumentarlo, y en años siguientes tendrá que seguir las reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 37.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los acuerdos y demás disposiciones administrativas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, para el fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, incluyendo lo relativo a la estructura organizacional, continuarán en vigor en los términos previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento y hasta en tanto se expidan los instrumentos que las sustituyan. TERCERO.- Con base en lo señalado en los Artículos Tercero y Sexto Transitorios de la Ley, la operación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se sujetará al presupuesto aprobado en los respectivos capítulos y partidas de gasto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, y no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y, para los subsecuentes, se sujetará a las disposiciones normativas aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.