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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios o empleados del gobierno del que habla el artículo anterior deben usar los poderes y derechos que les dan las leyes, pero solo en las áreas de su trabajo que les tocan. Esto significa que no pueden pasarse de su chamba ni inventar nuevas atribuciones; tienen que limitarse a lo que las reglas ya escritas les permiten hacer. En pocas palabras, cada quien tiene que moverse dentro de su terreno sin salirse de lo que está permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 36.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 8) ↗

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