Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que el Instituto va a funcionar con su propio dinero, sin pedirle recursos al Gobierno Federal (es decir, sin depender del presupuesto de todo el país). La única excepción es cuando el propio gobierno le dé dinero para proyectos o programas específicos que acuerden. Además, el Instituto tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que básicamente es la norma que dice cómo se deben manejar los gastos públicos.
Texto oficial
Artículo 2.- En relación con el artículo 1 de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos. El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.