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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer cinco cosas con los créditos que está manejando. Primero, puede convertirse en el nuevo acreedor (es decir, en quien te prestó dinero) si un banco u otra institución le prestó directamente a un trabajador. Segundo, puede hacer operaciones financieras especiales, pero solo como cliente y siempre que tengan que ver con su actividad. Tercero, puede vender los pagarés o documentos de deuda que tenga a su favor. Cuarto, puede traspasar sus derechos de cobro a un fideicomiso (un tipo de fondo) para, por ejemplo, venderlos en la bolsa. Quinto, puede dar asesoría y consultoría sobre los temas que maneja.

Texto oficial

Artículo 16.- En las operaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá: I. Realizar la sustitución como acreedor de aquellos créditos y préstamos otorgados a los trabajadores directamente por los Distribuidores, instituciones financieras bancarias y no bancarias; II. Llevar a cabo operaciones financieras derivadas, siempre y cuando sean con el carácter de cliente y estén relacionadas con sus operaciones; III. Proceder a la venta de los títulos de crédito que tenga a su favor; IV. Ceder o afectar en fideicomiso los derechos de crédito a su favor para llevar a cabo, entre otras operaciones, su bursatilización, y V. Prestar asesoría y consultoría sobre temas relacionados con sus operaciones. CAPÍTULO TERCERO Del Consejo Directivo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 4) ↗

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