Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la persona encargada de la Secretaría del Trabajo va a decidir qué grupos de empresarios y de trabajadores, que sean los más importantes del país, van a formar parte del Consejo Directivo. También aclara que los funcionarios públicos que estén en ese Consejo o en los comités que lo apoyan van a trabajar sin recibir dinero extra, solo como una colaboración voluntaria.
Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos del artículo 14 de la Ley, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará cuáles Confederaciones de patrones y trabajadores más representativas del país integrarán el Consejo Directivo. Los servidores públicos que participen en el Consejo Directivo y en los comités de apoyo realizarán sus funciones de forma honorífica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.