Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las juntas normales del Consejo Directivo, tienes que avisar a los miembros por lo menos cinco días hábiles antes. Si es una junta urgente, el aviso debe ser de mínimo dos días hábiles. En ambas juntas, lo que se va a tratar es lo que ya se apuntó en la invitación, sin poder cambiar el orden.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.