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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las juntas normales del Consejo Directivo, tienes que avisar a los miembros por lo menos cinco días hábiles antes. Si es una junta urgente, el aviso debe ser de mínimo dos días hábiles. En ambas juntas, lo que se va a tratar es lo que ya se apuntó en la invitación, sin poder cambiar el orden.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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