Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores puede prestarte dinero para que compres cosas o pagues servicios, pero solo de ciertos tipos. Por ejemplo, puedes usar el crédito para estudiar tú o tu familia, pagar consultas médicas, mejorar tu casa (hasta si la construyes tú mismo), comprar muebles, computadoras, instrumentos musicales, ropa, zapatos o herramientas para un negocio familiar. También sirve para adquirir un coche nuevo o usado que esté legal, para viajes de turismo o para gastos como escrituras, seguros o funerales. Además, el Instituto puede crear nuevos tipos de préstamos si son aprobados por sus jefes, siempre que ayuden a que los trabajadores crezcan y aumenten el patrimonio de su familia.
Texto oficial
Artículo 15.- El Instituto podrá conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de bienes y pago de servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los siguientes rubros: I. Formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia; II. Servicios de salud; III. Mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción; REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2006 4 de 8 IV. Mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado; V. Apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta; VI. Vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados, debidamente legalizados; VII. Esparcimiento y cultura, que incluye viajes turísticos, y VIII. Seguridad patrimonial, que incluye gastos notariales, seguros y servicios funerarios. Asimismo, el Instituto podrá conceder créditos para el destino que se señale en los programas especiales del Ejecutivo Federal y en cualesquiera otros rubros que sean determinados y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto; estos últimos deberán favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.