Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para entender bien este reglamento, tienes que usar las mismas definiciones que aparecen en el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. También toma en cuenta las definiciones que vienen en el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Además, cada vez que aquí se mencione "la Ley", se refiere específicamente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, son aplicables, en singular o plural, las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las que resulten aplicables del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 Las referencias a la Ley en este Reglamento, se entenderán a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.