REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Secretaría de Hacienda es la única que puede publicar reglas generales para aplicar la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. También es la encargada de explicar cómo interpretar esa ley y este reglamento cuando los uses en trámites administrativos. Eso sí, esto no quita que otras dependencias del gobierno federal tengan sus propias facultades sobre el tema. En pocas palabras, Hacienda pone las reglas del juego y las aclara, pero no es la única autoridad involucrada.
- Art. 2Este artículo dice que, para entender bien este reglamento, tienes que usar las mismas definiciones que aparecen en el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. También toma en cuenta las definiciones que vienen en el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Además, cada vez que aquí se mencione "la Ley", se refiere específicamente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- Art. 3Cuando un trámite o procedimiento se hace ante el gobierno, debe ser rápido, sencillo y sin vueltas. Las autoridades tienen que tratar a todos por igual, ser honestas y explicar claramente lo que hacen. También deben seguir siempre las reglas establecidas y actuar de manera justa, sin favorecer a nadie. En pocas palabras, todo el proceso debe ser transparente y eficiente, como cuando pides un servicio y esperas que te atiendan bien y sin complicaciones.
- Art. 4El reporte anual que pide el artículo 5 de esta Ley debe incluir información sobre las áreas que son propiedad del gobierno. La Secretaría de Energía decidió dar estas áreas de forma especial en contratos para buscar y extraer petróleo y gas. Cuando la Secretaría de Energía quiera poner a concurso estas áreas, tiene que enviar a la otra Secretaría toda la información técnica de apoyo sobre ellas. Esa información técnica se entrega en los formatos y términos acordados entre las dos dependencias en convenios de coordinación.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría de Hacienda es la que pone los precios y condiciones económicas para las licitaciones especiales, pero solo después de que la Secretaría de Energía le pida hacerlo. Para eso, la Secretaría de Energía debe enviarle varios documentos: primero, la decisión sobre qué tipo de contrato usar; segundo, un borrador de las reglas técnicas de la licitación, incluyendo cómo van a seleccionar a las empresas participantes; tercero, el proyecto de los términos técnicos; y cuarto, información sobre los gastos, costos e inversiones necesarios para que el proyecto sea eficiente, más los perfiles de producción de petróleo o gas por cada área. Todo esto debe entregarse en los formatos y condiciones que las dos dependencias acuerden en sus convenios.
- Art. 6La Secretaría, después de recibir tu solicitud y revisar la información, va a emitir una respuesta oficial (resolución) donde te dirá, al menos, lo siguiente: las condiciones económicas del contrato relacionadas con impuestos, cómo se va a llevar a cabo la licitación (que debe seguir las mejores prácticas y reglas de competencia justa), y las reglas para registrar tus costos, gastos e inversiones. También incluirá las bases para comprar bienes y servicios, las reglas para que te hagan auditorías, y cómo se van a determinar y hacer públicos ciertos valores importantes. En todo esto, la Secretaría siempre buscará que el Estado obtenga la mayor cantidad de ingresos posibles para beneficio del país a largo plazo.
- Art. 7La Secretaría tiene 20 días hábiles (días entre semana que no son festivos) para darte una respuesta después de que recibió toda tu información del Artículo 5. Mientras cuenta ese plazo, la Secretaría puede pedirle datos técnicos extra a la otra dependencia (Secretaría de Energía) si los necesita. Si eso pasa, el reloj se pausa desde el momento en que hacen la solicitud hasta que les entreguen esos datos adicionales. O sea, los días de espera se detienen y luego siguen donde se quedaron cuando llegue la información faltante.
- Art. 8La Secretaría de Energía puede dar su opinión sobre lo que dicen los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 6 de este reglamento. Tiene 5 días hábiles (contando solo los días laborales, sin sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, a partir de que reciba la respuesta de la Secretaría. Con base en esa opinión, la Secretaría puede ajustar o cambiar su decisión original, también dentro de los 5 días hábiles siguientes. Esto es solo una opinión, no es obligatorio que la Secretaría la acepte.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir los precios o valores mínimos y, si se necesita, los máximos para las ofertas en contratos de exploración y extracción de petróleo y gas. Su objetivo siempre es que el Estado gane la mayor cantidad de dinero posible con estas actividades. Para fijar esos valores, la Secretaría usará la información que tenga y lo que pidan las empresas interesadas (según el artículo 5 de este reglamento). Después, debe decidir cuándo y cómo dar a conocer esos valores, y avisarle a la Secretaría de Energía. Si la Secretaría decide que los valores solo se revelen hasta el momento en que se abren las propuestas de las empresas, entonces debe guardarlos en un sobre cerrado frente a un fedatario público (un notario o persona autorizada para dar fe). Ese sobre se queda bajo llave hasta la apertura, y el fedatario verifica que nadie lo haya abierto. Si, al contrario, decide publicar los valores antes de esa fecha, debe mandarlos por escrito a la Secretaría de Energía para que los suba a internet o medios electrónicos, y esto tiene que hacerse mínimo diez días hábiles antes de la apertura de las propuestas.
- Art. 10Si durante una licitación (que es como una subasta para contratar a empresas) cambia mucho la economía mundial o el mercado de los combustibles, y eso puede reducir la cantidad de empresas que quieran participar, la Secretaría puede modificar las reglas del concurso. También debe avisarle a la Secretaría de Energía para que hagan los cambios necesarios. Además, después de las juntas donde se aclaran dudas del proceso, la Secretaría puede ajustar otros términos, siempre y cuando las nuevas reglas sigan lo que dice la ley.
- Art. 11Cuando una empresa pasa de tener una Asignación (un permiso especial) a firmar un Contrato con el gobierno para trabajar en petróleo o gas, la Secretaría de Energía tiene que entregarle a otra dependencia ciertos documentos que se mencionan en el artículo 5 de este reglamento. Además, la respuesta oficial de la Secretaría debe incluir los puntos que están en las fracciones I y IV a VII del artículo 6. También aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En pocas palabras, se trata de seguir pasos y entregar papeles específicos para que el cambio sea legal.
- Art. 12Si Pemex quiere cambiar un permiso de "Asignación" (un permiso especial) a un "Contrato" (un acuerdo normal), la Secretaría de Energía debe mandar a la Secretaría correspondiente los documentos del artículo 5 de este reglamento, junto con una propuesta de cómo se asociarán y el acuerdo para trabajar juntos. Los lineamientos técnicos que se envíen a la Secretaría deben tener el visto bueno de Petróleos Mexicanos (Pemex) sobre los requisitos técnicos, financieros y de experiencia que deben cumplir las empresas que quieran participar en la licitación. La decisión final de la Secretaría para aprobar este cambio debe incluir, como mínimo, lo que dice el artículo 6 de este reglamento, y también se aplicarán las reglas de los artículos 7 al 10.
- Art. 13Cuando pase lo que dice el artículo 34, tercer párrafo de la Ley, la Secretaría de Energía le va a entregar a otra Secretaría (posiblemente la de Hacienda) dos cosas: la información del artículo 5 de este Reglamento, y los borradores de los términos de la asociación y del acuerdo para trabajar juntos. Además, en esos casos también aplican las reglas del segundo y tercer párrafo del artículo anterior. En palabras más llanas, si se da una situación específica, una dependencia debe pasar ciertos documentos y propuestas a otra, y además seguir las instrucciones que ya se mencionaron antes.
- Art. 14Cuando una empresa pública como Petróleos Mexicanos proponga hacer una asociación u operación conjunta con otra empresa, la Secretaría de Energía debe decir si está de acuerdo o no. Si no está de acuerdo, tiene que hacer observaciones para que Pemex las corrija. Todo esto es para asegurar que el dinero que recibe el país no sea menor al que se tenía con el contrato o asignación original, y que a largo plazo se ganen más ingresos para México.
- Art. 15La Secretaría va a fijar los precios y condiciones económicas de los contratos y licitaciones que se mencionan en esta sección. Lo hará pensando que los impuestos y derechos que el Gobierno reciba por esos contratos no pierdan su valor con el paso del tiempo. Para eso, usará las reglas que ella misma decida, comparando lo que se obtendría con el nuevo esquema contra lo que se habría ganado si se hubiera quedado el sistema anterior. En pocas palabras, busca que al Gobierno no le vaya peor económicamente con los nuevos contratos que con los viejos.
- Art. 16Si una empresa minera quiere un contrato directo (sin concurso) para trabajar con hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe darle a la otra Secretaría unos documentos específicos del artículo 5 de este reglamento. Esos documentos son los que vienen en las partes I, III y IV de ese artículo. Esto aplica solo para los casos que ya están previstos en el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos. En pocas palabras, es un paso que tienen que seguir para que todo esté en orden y legal.
- Art. 17La Secretaría, cuando decida sobre los casos de esta sección, debe tomar en cuenta al menos lo que dicen las partes I, IV, V, VI y VII del artículo 6 de este reglamento. También le aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En otras palabras, su resolución tiene que incluir esos puntos específicos y seguir esas reglas.
- Art. 18Cada año, el primer día de enero, se ajustan los montos que debes pagar durante la fase de exploración (cuando revisas si hay petróleo o gas en un terreno). Para calcular el nuevo valor, toman en cuenta los precios al consumidor (cuánto han subido los productos) de los últimos 13 meses. El ajuste se hace dividiendo el índice de precios del mes más reciente entre el del mes más antiguo de ese periodo, y así obtienes cuánto incrementar tu pago.
- Art. 19La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a ponerse de acuerdo con el Fondo Mexicano del Petróleo (una institución que maneja el dinero del petróleo) para hacer reglas claras sobre cómo se entregan y reciben los pagos de los contratos de petróleo. En esas reglas se dirá en qué monedas (como pesos o dólares) las empresas contratistas deben pagarle al Fondo. También se definirán los pasos para recibir lo que los contratistas pagan (llamado Contraprestaciones, que es básicamente el pago por sus obligaciones).
- Art. 20El artículo 20 dice que la Secretaría de Energía debe guardar bajo llave y en completo secreto el documento del que habla el artículo 6 de este reglamento, y también cualquier otro papel que tenga información relacionada con ese documento. Este secreto se mantiene hasta que, según vayan avanzando las etapas de la licitación (que es como una subasta para elegir empresas), se haga pública la información o hasta que se firme el contrato con la empresa ganadora. En pocas palabras, todo se mantiene en absoluta reserva hasta que toque hacerlo público por ley.
- Art. 21Este artículo dice que, cuando firmes un contrato, ahí se van a establecer las reglas bajo las cuales el gobierno (la Secretaría) puede hacer visitas o auditorías para revisar cómo van las finanzas de ese contrato, o pedirte información que necesiten para hacer su trabajo. Si el SAT (el que cobra los impuestos) es quien hace estas auditorías, también debe seguir las mismas reglas que se pusieron en el contrato y lo que dice la ley. Además, en el contrato se puede acordar que estas reglas también apliquen cuando la Secretaría de Energía quiera hacer sus propias revisiones.
- Art. 22La Secretaría puede pedir ayuda a la Secretaría de Energía para hacer visitas de inspección o supervisiones, ya sea en el lugar de los hechos o de otras formas. Estas visitas deben tener un motivo claro y explicarse por qué se hacen, además de seguir las reglas que están en el Contrato y en otras leyes. Los tiempos para realizar esas visitas se acuerdan en un convenio entre las dos dependencias.
- Art. 23Si durante una revisión o auditoría la Secretaría encuentra algo irregular, tiene que avisarle a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo en el siguiente periodo. Ellos van a actuar según lo que diga el Contrato que firmaron. En palabras simples, si se descubre un error, se sigue el procedimiento que ya está acordado en el contrato.
- Art. 24La Secretaría de Energía tiene que registrar los Contratos en un sistema que maneja el Fondo Mexicano del Petróleo, siguiendo las reglas que ese Fondo ponga y lo que diga el contrato de fideicomiso (un acuerdo legal donde se administran bienes para un fin específico). Los contratos deben incluir cláusulas para que los Contratistas (las empresas que firman el Contrato) le entreguen a la Secretaría la información necesaria para hacer el registro. Si el Contratista no se registra, no podrá recibir los pagos o beneficios que le toquen (Contraprestaciones). Pero ojo: aunque no esté registrado, el Contratista sigue obligado a pagarle al Estado lo que deba según el Contrato.
- Art. 25La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la misma Secretaría cualquier cambio que haga en los contratos, como modificarlos, terminarlos, cancelarlos o pasarlos a otra persona. Ese aviso lo debe dar a más tardar al tercer día hábil después de tomar la decisión. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos. En pocas palabras, si la Secretaría decide algo sobre un contrato, debe informarlo rápido, en menos de una semana de trabajo.
- Art. 26La Secretaría de Energía tiene la obligación de entregar dos tipos de información cada mes. Primero, dentro de los primeros diez días hábiles del mes, debe mandar los datos de la cantidad de petróleo o gas producido en cada contrato durante el mes anterior. Segundo, en máximo cinco días hábiles después de que se aprueben, debe enviar los planes y presupuestos anuales de cada contrato, como los de exploración o extracción. Todo esto debe entregarse en los formatos y términos que acuerden la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y el Fondo Mexicano del Petróleo.
- Art. 27Cuando el contratista venda activos (como equipos o propiedades), tiene que avisarles a dos dependencias del gobierno en un plazo de 10 días hábiles después de la venta. En ese mismo tiempo, debe depositar al Fondo Mexicano del Petróleo todo el dinero que recibió por esa venta. Si el contratista lo pide, el gobierno puede permitirle que descuente esa cantidad de lo que le deben pagar, pero solo si ese monto es menor al 20% del pago total que le toca en ese periodo. Para pedir este descuento, el contratista debe hacer la solicitud a más tardar al siguiente día hábil después de la venta. El gobierno tiene 5 días hábiles para decidir y avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo lo que resolvió, según lo que diga el contrato.
- Art. 28Tienes que registrar tu Asignación (que es como un permiso o contrato para trabajar con petróleo) en el registro oficial que va a crear el Fondo Mexicano del Petróleo. Para hacerlo, debes seguir las reglas que ese Fondo publique y también lo que diga tu contrato de fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra recursos). Es obligatorio, no es opcional. Si no lo haces, podrías tener problemas con tu permiso.
- Art. 29La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda cada vez que decida dar, cambiar, reemplazar, quitar o aceptar que se deje una asignación (un permiso para explotar petróleo o gas). Ese aviso lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes, es decir, contando solo lunes a viernes que no sean feriados. Así se mantienen al tanto todos los involucrados sin demoras.
- Art. 30El Artículo 30 fue eliminado de la ley oficialmente el 3 de octubre de 2025. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. No hay nada que explicar ni cumplir de este artículo porque simplemente ya no existe en la ley.
- Art. 31La Secretaría de Energía tiene que entregar, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los datos sobre la producción de petróleo o gas que se obtuvo el mes pasado. Esa información se la debe pasar a la Secretaría de Hacienda y al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, debe usar los formatos y reglas que se acuerden en los convenios especiales entre esas dependencias.
- Art. 32Aquí te explico el artículo 32 sin tanto rollo legal: La Secretaría puede decidir usar las mismas reglas que ya hizo para otros asuntos (las del artículo 28), en lugar de crear unas nuevas para lo que mencionan las fracciones I y II del artículo 47 de la Ley. Básicamente, si ya tiene lineamientos que aplican para casos similares, puede ahorrarse el trabajo de hacer otros iguales. Esto solo aplica para ciertas reglas específicas, no para todo. Es como si un jefe te dijera: "Usa el mismo formato que ya tienes, no inventes otro".
- Art. 33El artículo dice que las instrucciones sobre cómo se reparten y en qué se gastan los recursos del fondo para estados y municipios que producen petróleo deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y reglas. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de cómo se maneja ese dinero.
- Art. 34Cada mes, la Secretaría de Energía tiene que entregarle a otra dependencia (llamada "la Secretaría") un informe, durante los primeros cinco días hábiles. Ese informe debe incluir la lista de estados y municipios donde se realizaron actividades de búsqueda y extracción de petróleo o gas en el mes anterior. Además, debe especificar el tamaño de las áreas donde hay contratos o asignaciones para explotar esos recursos, tanto en tierra como en el mar. Las reglas para hacer estos informes deben incluir los detalles técnicos que la otra Secretaría necesite para hacer bien su trabajo.
- Art. 35Este artículo dice que la regla especial para manejar pérdidas fiscales solo aplica si trabajas en aguas marinas muy profundas (más de 500 metros). Si tus pérdidas vienen de otra actividad en tierra o en aguas menos profundas, entonces tienes que aplicar las reglas normales que están en otro artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (el 57). En otras palabras, no te confundas: hay un trato especial solo para pérdidas en aguas profundas; para lo demás, se usa el procedimiento general.
- Art. 36El artículo 36 dice que, para contar los días que dura una actividad relacionada con hidrocarburos (como sacar petróleo o gas), se deben tomar todos los días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos, desde que empieza hasta que termina. Esto es importante para aplicar otros artículos de la ley que hablan de plazos. En México, los días naturales son todos los del calendario, sin importar si son laborables o no. Así que no se cuentan solo días hábiles o de oficina.