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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la regla especial para manejar pérdidas fiscales solo aplica si trabajas en aguas marinas muy profundas (más de 500 metros). Si tus pérdidas vienen de otra actividad en tierra o en aguas menos profundas, entonces tienes que aplicar las reglas normales que están en otro artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (el 57). En otras palabras, no te confundas: hay un trato especial solo para pérdidas en aguas profundas; para lo demás, se usa el procedimiento general.

Texto oficial

Artículo 35.- Lo dispuesto en el artículo 32, apartado A, tercer párrafo de la Ley, únicamente es aplicable para las pérdidas fiscales generadas por actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros. Las pérdidas fiscales ocurridas en un ejercicio, correspondientes a actividades realizadas en regiones distintas a las que se refiere el párrafo anterior, se deben disminuir en los términos y condiciones previstos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.