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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que, para contar los días que dura una actividad relacionada con hidrocarburos (como sacar petróleo o gas), se deben tomar todos los días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos, desde que empieza hasta que termina. Esto es importante para aplicar otros artículos de la ley que hablan de plazos. En México, los días naturales son todos los del calendario, sin importar si son laborables o no. Así que no se cuentan solo días hábiles o de oficina.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos del artículo 64, primero, segundo y tercer párrafos de la Ley, el cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe considerar la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de las actividades. Artículo reformado DOF 03-10-2025 TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Segundo.- Con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerza las facultades que le corresponden conforme a lo dispuesto en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá entregarle lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento, así como los términos técnicos que haya emitido y el acuerdo de operación conjunta que haya sido aprobado conforme al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 9 de 11 Una vez recibida la información señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir la resolución que corresponda, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de este Reglamento. Tercero.- Las disposiciones administrativas relacionadas con lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, continuarán en vigor en tanto las dependencias de la Administración Pública Federal competentes no resuelvan sobre su modificación o abrogación, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y en el presente Reglamento. Cuarto.- Durante los años 2014 y 2015, para efectos de la determinación de los conceptos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 5 y 6, primer párrafo del presente ordenamiento, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá acordar con la Secretaría de Energía los términos y tiempos de entrega que serán aplicables, incluyendo la información que se requiera al efecto. Quinto.- Para efectos de los artículos 18 y 30 de este Reglamento, y 55, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la primera actualización se deberá realizar el primero de enero de 2016, por lo que el período para llevar a cabo dicha actualización será el comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de diciembre de 2015. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 10 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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