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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la Secretaría de Energía tiene que entregarle a otra dependencia (llamada "la Secretaría") un informe, durante los primeros cinco días hábiles. Ese informe debe incluir la lista de estados y municipios donde se realizaron actividades de búsqueda y extracción de petróleo o gas en el mes anterior. Además, debe especificar el tamaño de las áreas donde hay contratos o asignaciones para explotar esos recursos, tanto en tierra como en el mar. Las reglas para hacer estos informes deben incluir los detalles técnicos que la otra Secretaría necesite para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría de Energía debe proporcionar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las entidades federativas y los municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 Dicha información deberá contener la extensión de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en el territorio de cada entidad federativa y municipio. Respecto de las regiones marítimas, deberá remitir el listado de la extensión asociada a cada entidad federativa. Las reglas de operación a que se refiere el artículo anterior deben prever los demás aspectos técnicos que requiera la Secretaría para el debido ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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