Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía puede dar su opinión sobre lo que dicen los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 6 de este reglamento. Tiene 5 días hábiles (contando solo los días laborales, sin sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, a partir de que reciba la respuesta de la Secretaría. Con base en esa opinión, la Secretaría puede ajustar o cambiar su decisión original, también dentro de los 5 días hábiles siguientes. Esto es solo una opinión, no es obligatorio que la Secretaría la acepte.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría de Energía podrá emitir opinión respecto de lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 6 de este Reglamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la resolución de la Secretaría. Con base en la opinión mencionada, la Secretaría podrá adecuar su resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.