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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir los precios o valores mínimos y, si se necesita, los máximos para las ofertas en contratos de exploración y extracción de petróleo y gas. Su objetivo siempre es que el Estado gane la mayor cantidad de dinero posible con estas actividades. Para fijar esos valores, la Secretaría usará la información que tenga y lo que pidan las empresas interesadas (según el artículo 5 de este reglamento). Después, debe decidir cuándo y cómo dar a conocer esos valores, y avisarle a la Secretaría de Energía. Si la Secretaría decide que los valores solo se revelen hasta el momento en que se abren las propuestas de las empresas, entonces debe guardarlos en un sobre cerrado frente a un fedatario público (un notario o persona autorizada para dar fe). Ese sobre se queda bajo llave hasta la apertura, y el fedatario verifica que nadie lo haya abierto. Si, al contrario, decide publicar los valores antes de esa fecha, debe mandarlos por escrito a la Secretaría de Energía para que los suba a internet o medios electrónicos, y esto tiene que hacerse mínimo diez días hábiles antes de la apertura de las propuestas.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado en el tiempo por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Con base en la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la información con que se cuente y atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la Secretaría deberá establecer los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere este artículo. Dichos términos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía a través de la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento. En caso de que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento, que la divulgación de los valores se debe hacer hasta el acto de presentación y apertura de propuestas, la Secretaría debe reservar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los valores a los que hace referencia este artículo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría debe guardar los mencionados valores en sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo la más estricta reserva. Dicho sobre cerrado debe ser resguardado por la Secretaría hasta el acto de presentación de propuestas, en donde el fedatario correspondiente debe dar fe de la integridad del sobre y de la información contenida en él. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 En caso de que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se realice con antelación al acto de presentación y apertura de propuestas, ésta debe remitir dichos valores mediante oficio a la Secretaría de Energía para su divulgación en los medios electrónicos correspondientes, a más tardar diez días hábiles antes de la fecha que se establezca en la licitación para el acto de presentación y apertura de propuestas. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 Artículo reformado DOF 22-05-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 4 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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