Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una licitación (que es como una subasta para contratar a empresas) cambia mucho la economía mundial o el mercado de los combustibles, y eso puede reducir la cantidad de empresas que quieran participar, la Secretaría puede modificar las reglas del concurso. También debe avisarle a la Secretaría de Energía para que hagan los cambios necesarios. Además, después de las juntas donde se aclaran dudas del proceso, la Secretaría puede ajustar otros términos, siempre y cuando las nuevas reglas sigan lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- Si durante el proceso de licitación se observan modificaciones relevantes en el entorno económico global y en el mercado de los Hidrocarburos que puedan restringir la participación en el proceso de licitación, la Secretaría puede ajustar los términos a que se refieren los artículos 6, fracciones I y II y 9 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 En este caso, la Secretaría debe comunicar a la Secretaría de Energía las modificaciones correspondientes, a fin de que se realicen los ajustes al proceso de licitación. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 Con motivo de las juntas de aclaraciones que se celebren durante el proceso de licitación y conforme a las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos, la Secretaría podrá ajustar los términos a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, siempre que las bases y reglas que resulten de la modificación se sujeten a los lineamientos aplicables que, en su caso, haya emitido la Secretaría en términos de la Ley y de este Reglamento. Sección Segunda De los Procesos de Migración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.