Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa pasa de tener una Asignación (un permiso especial) a firmar un Contrato con el gobierno para trabajar en petróleo o gas, la Secretaría de Energía tiene que entregarle a otra dependencia ciertos documentos que se mencionan en el artículo 5 de este reglamento. Además, la respuesta oficial de la Secretaría debe incluir los puntos que están en las fracciones I y IV a VII del artículo 6. También aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En pocas palabras, se trata de seguir pasos y entregar papeles específicos para que el cambio sea legal.
Texto oficial
Artículo 11.- En el caso de la migración de Asignaciones a algún tipo de Contrato establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 La resolución de la Secretaría incluirá, al menos, los aspectos señalados en las fracciones I y IV a VII, del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.