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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pasa de tener una Asignación (un permiso especial) a firmar un Contrato con el gobierno para trabajar en petróleo o gas, la Secretaría de Energía tiene que entregarle a otra dependencia ciertos documentos que se mencionan en el artículo 5 de este reglamento. Además, la respuesta oficial de la Secretaría debe incluir los puntos que están en las fracciones I y IV a VII del artículo 6. También aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En pocas palabras, se trata de seguir pasos y entregar papeles específicos para que el cambio sea legal.

Texto oficial

Artículo 11.- En el caso de la migración de Asignaciones a algún tipo de Contrato establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 La resolución de la Secretaría incluirá, al menos, los aspectos señalados en las fracciones I y IV a VII, del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.