Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 20 días hábiles (días entre semana que no son festivos) para darte una respuesta después de que recibió toda tu información del Artículo 5. Mientras cuenta ese plazo, la Secretaría puede pedirle datos técnicos extra a la otra dependencia (Secretaría de Energía) si los necesita. Si eso pasa, el reloj se pausa desde el momento en que hacen la solicitud hasta que les entreguen esos datos adicionales. O sea, los días de espera se detienen y luego siguen donde se quedaron cuando llegue la información faltante.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría emitirá la resolución referida en el artículo anterior dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento. Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría puede solicitar a la Secretaría de Energía, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución a que se refiere el párrafo anterior se suspende desde el momento en que la Secretaría realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada. Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.