Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, después de recibir tu solicitud y revisar la información, va a emitir una respuesta oficial (resolución) donde te dirá, al menos, lo siguiente: las condiciones económicas del contrato relacionadas con impuestos, cómo se va a llevar a cabo la licitación (que debe seguir las mejores prácticas y reglas de competencia justa), y las reglas para registrar tus costos, gastos e inversiones. También incluirá las bases para comprar bienes y servicios, las reglas para que te hagan auditorías, y cómo se van a determinar y hacer públicos ciertos valores importantes. En todo esto, la Secretaría siempre buscará que el Estado obtenga la mayor cantidad de ingresos posibles para beneficio del país a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 6.- Con base en la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la información que al efecto reciba, la Secretaría emitirá una resolución que incluirá, al menos: I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato; II. Las condiciones económicas del proceso de licitación relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos: a) El mecanismo de adjudicación que deberá emplearse en la licitación, mismo que deberá apegarse a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, y b) La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables; III. La opinión respecto a la propuesta inicial de criterios de precalificación, a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este Reglamento; IV. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato; V. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato; VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato; Fracción reformada DOF 22-05-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 3 de 11 VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 22-05-2017 VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento. Fracción adicionada DOF 22-05-2017 La Secretaría atenderá siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.