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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pase lo que dice el artículo 34, tercer párrafo de la Ley, la Secretaría de Energía le va a entregar a otra Secretaría (posiblemente la de Hacienda) dos cosas: la información del artículo 5 de este Reglamento, y los borradores de los términos de la asociación y del acuerdo para trabajar juntos. Además, en esos casos también aplican las reglas del segundo y tercer párrafo del artículo anterior. En palabras más llanas, si se da una situación específica, una dependencia debe pasar ciertos documentos y propuestas a otra, y además seguir las instrucciones que ya se mencionaron antes.

Texto oficial

Artículo 13.- En el supuesto señalado en el artículo 34, párrafo tercero de la Ley, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta. En estos casos, será aplicable lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 5 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.