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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pública como Petróleos Mexicanos proponga hacer una asociación u operación conjunta con otra empresa, la Secretaría de Energía debe decir si está de acuerdo o no. Si no está de acuerdo, tiene que hacer observaciones para que Pemex las corrija. Todo esto es para asegurar que el dinero que recibe el país no sea menor al que se tenía con el contrato o asignación original, y que a largo plazo se ganen más ingresos para México.

Texto oficial

Artículo 14.- En los casos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la Secretaría debe manifestar su conformidad con la propuesta de términos de asociación y de operación conjunta o, en su caso, señalar las observaciones que estime pertinentes, mismas que deben ser atendidas por la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos, a fin de garantizar que los ingresos del Estado no sean inferiores a los que se pueden obtener conforme a la Asignación o Contrato originales y se maximicen los ingresos de la Nación para el desarrollo a largo plazo. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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