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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a fijar los precios y condiciones económicas de los contratos y licitaciones que se mencionan en esta sección. Lo hará pensando que los impuestos y derechos que el Gobierno reciba por esos contratos no pierdan su valor con el paso del tiempo. Para eso, usará las reglas que ella misma decida, comparando lo que se obtendría con el nuevo esquema contra lo que se habría ganado si se hubiera quedado el sistema anterior. En pocas palabras, busca que al Gobierno no le vaya peor económicamente con los nuevos contratos que con los viejos.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos y de los procesos de licitación a que se refiere la presente Sección, considerando que los ingresos estimados por impuestos y derechos que el Estado obtenga a través del tiempo mantengan cuando menos el mismo valor presente, conforme a los criterios que al efecto establezca la propia Secretaría, de aquellos que hubieran sido obtenidos bajo el esquema de Asignación aplicable al área al momento de la solicitud de migración. Sección Tercera De la Adjudicación de Contratos a Concesionarios Mineros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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