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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa minera quiere un contrato directo (sin concurso) para trabajar con hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe darle a la otra Secretaría unos documentos específicos del artículo 5 de este reglamento. Esos documentos son los que vienen en las partes I, III y IV de ese artículo. Esto aplica solo para los casos que ya están previstos en el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos. En pocas palabras, es un paso que tienen que seguir para que todo esté en orden y legal.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros conforme al artículo 56, párrafos primero y segundo de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.