Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, cuando decida sobre los casos de esta sección, debe tomar en cuenta al menos lo que dicen las partes I, IV, V, VI y VII del artículo 6 de este reglamento. También le aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En otras palabras, su resolución tiene que incluir esos puntos específicos y seguir esas reglas.
Texto oficial
Artículo 17.- La resolución de la Secretaría en los casos a que se refiere la presente Sección incluirá, al menos, los aspectos referidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento. Sección Cuarta Disposiciones Diversas
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