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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando decida sobre los casos de esta sección, debe tomar en cuenta al menos lo que dicen las partes I, IV, V, VI y VII del artículo 6 de este reglamento. También le aplican las reglas de los artículos 7 y 8. En otras palabras, su resolución tiene que incluir esos puntos específicos y seguir esas reglas.

Texto oficial

Artículo 17.- La resolución de la Secretaría en los casos a que se refiere la presente Sección incluirá, al menos, los aspectos referidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento. Sección Cuarta Disposiciones Diversas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.