Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el primer día de enero, se ajustan los montos que debes pagar durante la fase de exploración (cuando revisas si hay petróleo o gas en un terreno). Para calcular el nuevo valor, toman en cuenta los precios al consumidor (cuánto han subido los productos) de los últimos 13 meses. El ajuste se hace dividiendo el índice de precios del mes más reciente entre el del mes más antiguo de ese periodo, y así obtienes cuánto incrementar tu pago.
Texto oficial
Artículo 18.- Los valores de las Cuotas Contractuales para la Fase de Exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley, se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el décimo tercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.