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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a ponerse de acuerdo con el Fondo Mexicano del Petróleo (una institución que maneja el dinero del petróleo) para hacer reglas claras sobre cómo se entregan y reciben los pagos de los contratos de petróleo. En esas reglas se dirá en qué monedas (como pesos o dólares) las empresas contratistas deben pagarle al Fondo. También se definirán los pasos para recibir lo que los contratistas pagan (llamado Contraprestaciones, que es básicamente el pago por sus obligaciones).

Texto oficial

Artículo 19.- Para contar con lo señalado en la fracción VII del artículo 6 de este Reglamento, la Secretaría: I. Determinará, previa consulta con el Fondo Mexicano del Petróleo, los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos. II. Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo, y III. Establecerá las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.