Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que la Secretaría de Energía debe guardar bajo llave y en completo secreto el documento del que habla el artículo 6 de este reglamento, y también cualquier otro papel que tenga información relacionada con ese documento. Este secreto se mantiene hasta que, según vayan avanzando las etapas de la licitación (que es como una subasta para elegir empresas), se haga pública la información o hasta que se firme el contrato con la empresa ganadora. En pocas palabras, todo se mantiene en absoluta reserva hasta que toque hacerlo público por ley.

Texto oficial

Artículo 20.- La resolución a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento que emita la Secretaría, así como cualquier documento en posesión de la Secretaría de Energía que contenga información derivada de la misma, debe resguardarse bajo la más estricta reserva, hasta que, conforme a las distintas REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 6 de 11 etapas del proceso de licitación, se publique o, en su caso, hasta que el Contrato correspondiente se haya formalizado. Artículo reformado DOF 03-10-2025 CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.