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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando firmes un contrato, ahí se van a establecer las reglas bajo las cuales el gobierno (la Secretaría) puede hacer visitas o auditorías para revisar cómo van las finanzas de ese contrato, o pedirte información que necesiten para hacer su trabajo. Si el SAT (el que cobra los impuestos) es quien hace estas auditorías, también debe seguir las mismas reglas que se pusieron en el contrato y lo que dice la ley. Además, en el contrato se puede acordar que estas reglas también apliquen cuando la Secretaría de Energía quiera hacer sus propias revisiones.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Contratos preverán el procedimiento y reglas conforme a los cuales la Secretaría podrá realizar visitas de verificación o auditorías a los aspectos financieros de los Contratos o formular requerimientos de información, para el correcto ejercicio de sus funciones derivadas de los mismos. En los casos en que las visitas y auditorías a que se refiere el párrafo anterior se realicen por el Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley, dicho órgano administrativo desconcentrado debe sujetarse a las reglas y procedimientos que se establezcan en cada Contrato y a las disposiciones jurídicas aplicables, conforme al párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 Los Contratos pueden prever que los procedimientos y reglas a que se refiere este artículo sean aplicables a las visitas, auditorías y requerimientos de información que correspondan a la Secretaría de Energía en el ejercicio de sus funciones de administración de los Contratos. Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.