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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a la Secretaría de Energía para hacer visitas de inspección o supervisiones, ya sea en el lugar de los hechos o de otras formas. Estas visitas deben tener un motivo claro y explicarse por qué se hacen, además de seguir las reglas que están en el Contrato y en otras leyes. Los tiempos para realizar esas visitas se acuerdan en un convenio entre las dos dependencias.

Texto oficial

Artículo 22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado B, fracción X de la Ley, la Secretaría puede coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir apoyo técnico y solicitar que se lleven a cabo visitas de campo o de otro tipo. Las visitas deben establecer su objeto, así como la justificación correspondiente y deben realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato y las disposiciones aplicables. Los plazos para la ejecución de las visitas se deben establecer en los convenios de coordinación que suscriban ambas dependencias. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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