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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a la Secretaría de Energía para hacer visitas de inspección o supervisiones, ya sea en el lugar de los hechos o de otras formas. Estas visitas deben tener un motivo claro y explicarse por qué se hacen, además de seguir las reglas que están en el Contrato y en otras leyes. Los tiempos para realizar esas visitas se acuerdan en un convenio entre las dos dependencias.

Texto oficial

Artículo 22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado B, fracción X de la Ley, la Secretaría puede coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir apoyo técnico y solicitar que se lleven a cabo visitas de campo o de otro tipo. Las visitas deben establecer su objeto, así como la justificación correspondiente y deben realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato y las disposiciones aplicables. Los plazos para la ejecución de las visitas se deben establecer en los convenios de coordinación que suscriban ambas dependencias. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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