Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te explico el artículo 32 sin tanto rollo legal: La Secretaría puede decidir usar las mismas reglas que ya hizo para otros asuntos (las del artículo 28), en lugar de crear unas nuevas para lo que mencionan las fracciones I y II del artículo 47 de la Ley. Básicamente, si ya tiene lineamientos que aplican para casos similares, puede ahorrarse el trabajo de hacer otros iguales. Esto solo aplica para ciertas reglas específicas, no para todo. Es como si un jefe te dijera: "Usa el mismo formato que ya tienes, no inventes otro".
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría podrá optar porque los lineamientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 47 de la Ley, sean los mismos que emita conforme al artículo 28, fracciones III y IV, de dicha Ley. CAPÍTULO V DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.