Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene que entregar, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los datos sobre la producción de petróleo o gas que se obtuvo el mes pasado. Esa información se la debe pasar a la Secretaría de Hacienda y al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, debe usar los formatos y reglas que se acuerden en los convenios especiales entre esas dependencias.
Texto oficial
Artículo 31.- La Secretaría de Energía debe enviar a la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones del mes inmediato anterior. La información a que se refiere el presente artículo debe ser entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren las dependencias mencionadas. Artículo reformado DOF 03-10-2025 REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 8 de 11
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