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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de entregar dos tipos de información cada mes. Primero, dentro de los primeros diez días hábiles del mes, debe mandar los datos de la cantidad de petróleo o gas producido en cada contrato durante el mes anterior. Segundo, en máximo cinco días hábiles después de que se aprueben, debe enviar los planes y presupuestos anuales de cada contrato, como los de exploración o extracción. Todo esto debe entregarse en los formatos y términos que acuerden la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y el Fondo Mexicano del Petróleo.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría de Energía debe enviar a la Secretaría y al Fondo Mexicano del Petróleo: REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 7 de 11 Párrafo reformado DOF 03-10-2025 I. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción por Contrato del mes inmediato anterior, y II. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y los programas anuales de inversión y operación, así como, en su caso, los presupuestos anuales respectivos de cada Contrato, según corresponda, y conforme a los términos de los mismos. La información a que se refiere el presente artículo debe ser entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren la Secretaría, la Secretaría de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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