Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el contratista venda activos (como equipos o propiedades), tiene que avisarles a dos dependencias del gobierno en un plazo de 10 días hábiles después de la venta. En ese mismo tiempo, debe depositar al Fondo Mexicano del Petróleo todo el dinero que recibió por esa venta. Si el contratista lo pide, el gobierno puede permitirle que descuente esa cantidad de lo que le deben pagar, pero solo si ese monto es menor al 20% del pago total que le toca en ese periodo. Para pedir este descuento, el contratista debe hacer la solicitud a más tardar al siguiente día hábil después de la venta. El gobierno tiene 5 días hábiles para decidir y avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo lo que resolvió, según lo que diga el contrato.
Texto oficial
Artículo 27.- El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía de la enajenación de activos a que se refiere el artículo 20 de la Ley, dentro de los diez días hábiles posteriores a la operación, mismo plazo en el que debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos que reciba por dicha operación. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 A solicitud del Contratista, la Secretaría podrá autorizar el descuento de un monto equivalente de los ingresos que el Contratista reciba por dicha operación de las Contraprestaciones que le correspondan, siempre y cuando el monto en cuestión represente menos del 20% de las Contraprestaciones totales que en el Periodo correspondan al Contratista. Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, el Contratista deberá realizar la solicitud correspondiente a la Secretaría a más tardar al día hábil siguiente a que se realice la enajenación referida. La Secretaría resolverá e informará al Fondo Mexicano del Petróleo del asunto conforme lo dispuesto en el Contrato en un plazo de cinco días hábiles. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ASIGNACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.