Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que registrar tu Asignación (que es como un permiso o contrato para trabajar con petróleo) en el registro oficial que va a crear el Fondo Mexicano del Petróleo. Para hacerlo, debes seguir las reglas que ese Fondo publique y también lo que diga tu contrato de fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra recursos). Es obligatorio, no es opcional. Si no lo haces, podrías tener problemas con tu permiso.
Texto oficial
Artículo 28.- Los Asignatarios estarán obligados a inscribir sus respectivas Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo previsto en el contrato de fideicomiso respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.