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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que registrar tu Asignación (que es como un permiso o contrato para trabajar con petróleo) en el registro oficial que va a crear el Fondo Mexicano del Petróleo. Para hacerlo, debes seguir las reglas que ese Fondo publique y también lo que diga tu contrato de fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra recursos). Es obligatorio, no es opcional. Si no lo haces, podrías tener problemas con tu permiso.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Asignatarios estarán obligados a inscribir sus respectivas Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo previsto en el contrato de fideicomiso respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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