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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda cada vez que decida dar, cambiar, reemplazar, quitar o aceptar que se deje una asignación (un permiso para explotar petróleo o gas). Ese aviso lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes, es decir, contando solo lunes a viernes que no sean feriados. Así se mantienen al tanto todos los involucrados sin demoras.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría de Energía debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, las determinaciones que adopte sobre el otorgamiento, modificación, sustitución, revocación o renuncia de Asignaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.