Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda cada vez que decida dar, cambiar, reemplazar, quitar o aceptar que se deje una asignación (un permiso para explotar petróleo o gas). Ese aviso lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes, es decir, contando solo lunes a viernes que no sean feriados. Así se mantienen al tanto todos los involucrados sin demoras.
Texto oficial
Artículo 29.- La Secretaría de Energía debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, las determinaciones que adopte sobre el otorgamiento, modificación, sustitución, revocación o renuncia de Asignaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo reformado DOF 03-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.