Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la misma Secretaría cualquier cambio que haga en los contratos, como modificarlos, terminarlos, cancelarlos o pasarlos a otra persona. Ese aviso lo debe dar a más tardar al tercer día hábil después de tomar la decisión. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos. En pocas palabras, si la Secretaría decide algo sobre un contrato, debe informarlo rápido, en menos de una semana de trabajo.
Texto oficial
Artículo 25.- La Secretaría de Energía debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, las determinaciones que adopte sobre la modificación, terminación, rescisión o cesión de los Contratos al tercer día hábil siguiente. Artículo reformado DOF 03-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.