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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo y a la misma Secretaría cualquier cambio que haga en los contratos, como modificarlos, terminarlos, cancelarlos o pasarlos a otra persona. Ese aviso lo debe dar a más tardar al tercer día hábil después de tomar la decisión. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos. En pocas palabras, si la Secretaría decide algo sobre un contrato, debe informarlo rápido, en menos de una semana de trabajo.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría de Energía debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, las determinaciones que adopte sobre la modificación, terminación, rescisión o cesión de los Contratos al tercer día hábil siguiente. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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