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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que registrar los Contratos en un sistema que maneja el Fondo Mexicano del Petróleo, siguiendo las reglas que ese Fondo ponga y lo que diga el contrato de fideicomiso (un acuerdo legal donde se administran bienes para un fin específico). Los contratos deben incluir cláusulas para que los Contratistas (las empresas que firman el Contrato) le entreguen a la Secretaría la información necesaria para hacer el registro. Si el Contratista no se registra, no podrá recibir los pagos o beneficios que le toquen (Contraprestaciones). Pero ojo: aunque no esté registrado, el Contratista sigue obligado a pagarle al Estado lo que deba según el Contrato.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría de Energía debe inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que este emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo. En los Contratos se deben realizar las previsiones necesarias a fin de que los Contratistas entreguen a la Secretaría de Energía la información requerida para la inscripción, y esta cuente con los documentos necesarios para tal efecto, y se debe prever que la falta de inscripción en el registro tiene como consecuencia que el Contratista no pueda recibir las Contraprestaciones que, en su caso, le correspondan. No obstante lo anterior, la ausencia de registro no libera al Contratista de sus obligaciones respecto al pago de Contraprestaciones al Estado previstas en el Contrato. Artículo reformado DOF 03-10-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.