Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reporte anual que pide el artículo 5 de esta Ley debe incluir información sobre las áreas que son propiedad del gobierno. La Secretaría de Energía decidió dar estas áreas de forma especial en contratos para buscar y extraer petróleo y gas. Cuando la Secretaría de Energía quiera poner a concurso estas áreas, tiene que enviar a la otra Secretaría toda la información técnica de apoyo sobre ellas. Esa información técnica se entrega en los formatos y términos acordados entre las dos dependencias en convenios de coordinación.
Texto oficial
Artículo 4.- El reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley, debe contener información que atienda a la naturaleza de las Áreas en posesión del Estado que la Secretaría de Energía haya determinado otorgar de manera excepcional en Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-10-2025 2 de 11 Cuando la Secretaría de Energía determine licitar Áreas en posesión del Estado, debe remitir a la Secretaría, la información técnica de soporte sobre dichas Áreas a licitar. Párrafo reformado DOF 03-10-2025 La información técnica de soporte a que se refiere el párrafo anterior, será entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren ambas dependencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.