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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te dan una prima de antigüedad por jubilarte (según lo que diga la ley del Seguro Social o tu contrato colectivo), no tienes que pagar impuestos por ella, aunque sigas trabajando después de recibirla. Cuando después te separes de tu trabajo (por renuncia o despido), la prima de antigüedad que te toque por los años que trabajaste desde que te jubilaste hasta que te fuiste, también estará libre de impuestos, pero solo hasta cierto límite. Ese límite es el mismo que marca la ley: una parte de la prima no paga impuestos, y lo que se pase de ahí sí tributa.

Texto oficial

Artículo 150. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aun cuando continúen su relación laboral. Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.