REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en el Reglamento. Cuando veas la palabra "Ley" con mayúscula, se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta. "Impuesto" significa el impuesto sobre la renta (el ISR que pagas por tus ingresos). "Secretaría" es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país). Y "SAT" es el Servicio de Administración Tributaria (la oficina encargada de cobrar impuestos).
- Art. 2Si la ley o el reglamento te pide que entregues algún aviso a Hacienda (como el SAT), tienes que hacerlo en el tiempo y con el formato que marca el Código Fiscal, su reglamento y las reglas generales que publique el SAT. En pocas palabras, no puedes inventar cómo ni cuándo presentarlo, todo debe ajustarse a lo que ellos digan.
- Art. 3El artículo 3 dice que, para esta ley, un "automóvil" es cualquier vehículo de tierra que pueda llevar hasta diez personas contando al conductor. Esto incluye coches, camionetas o minivans. Pero las motocicletas, aunque tengan dos, tres o cuatro ruedas, no cuentan como automóviles según esta definición. Básicamente, si no es moto y lleva máximo diez pasajeros, es un automóvil.
- Art. 4Este artículo dice que "construcción de obras" incluye cosas como hacer casas, edificios, carreteras, puentes, presas, tuberías, pozos, y también planear o demoler construcciones. Para contar los días que dura un trabajo, se toman todos los días del calendario desde que empiezas hasta que terminas, incluyendo fines de semana y feriados. Si por el tipo de trabajo calculas que vas a tardar más de 183 días seguidos en un año, desde el primer día debes cumplir con ciertas reglas del ISR, como si fueras una empresa o un profesionista, según lo que te toque.
- Art. 5Este artículo dice que, para aplicar una parte de la ley, una empresa en México no puede decir que sus actividades son "previas o auxiliares" (o sea, de apoyo o preparación) si son iguales a las que hace su empresa matriz en el extranjero. La única excepción es que esas mismas actividades también se consideren de apoyo o preparación en el otro país. Además, las actividades de dirección o mando nunca cuentan como auxiliares.
- Art. 6Si vives en México pero pagas impuestos en otro país con el que México tenga un acuerdo especial para no cobrarte dos veces, puedes comprobarlo de dos maneras: con un documento oficial de la autoridad de ese país que demuestre que ya presentaste tu declaración de impuestos del año anterior, o con una constancia especial de residencia fiscal. Si todavía no ha pasado la fecha límite para declarar impuestos del año más reciente, puedes usar el comprobante del año anterior a ese (es decir, del penúltimo año). Tanto la constancia como los documentos que entregues serán válidos solo durante el año en que los emitan.
- Art. 7Si vives en México y recibes dinero por dividendos de acciones de empresas extranjeras que se venden en la Bolsa Mexicana de Valores, puedes descontar el impuesto que te cobró el banco o la institución que guarda tus acciones, aunque ese banco esté en otro país. Para que funcione, solo necesitas que ese banco te dé un comprobante donde aparezca tu nombre, tu RFC y cuánto te pagaron y te retuvieron, igual que en los recibos de nómina. Ese comprobante no tiene que ir firmado por el representante legal de la empresa que pagó los dividendos ni del banco extranjero. Con eso es suficiente para que la autoridad fiscal lo acepte.
- Art. 8Este artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta les dice a las casas de cambio y centros cambiarios cómo calcular, de manera sencilla, la pérdida que tienen por la diferencia en el valor de las monedas extranjeras (como el dólar) que compran y venden durante el día. Para sacar ese cálculo, primero suman el tipo de cambio promedio de venta (lo que ganan en pesos por vender divisas dividido entre las divisas vendidas) y el de compra (lo que pagan en pesos por comprar divisas dividido entre las divisas compradas), y luego dividen ese total entre dos. Si en el día solo vendieron divisas, usan solo el tipo de cambio de venta; si solo compraron, usan solo el de compra. Y si no hubo operaciones de compra ni venta de una moneda, pero igual necesitan calcular la pérdida por su cambio de valor, deben usar el tipo de cambio oficial que publique el Banco de México.
- Art. 9Este artículo dice que, para las uniones de crédito y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las personas (ya sean individuales o empresas) que piden un préstamo no cuentan como "partes relacionadas" solo por ser socios. Esto es así porque, según las reglas que las controlan, para pedir un crédito en ese tipo de organizaciones, tienes que ser miembro o socio de ellas. En pocas palabras, el simple hecho de ser socio no te convierte en una parte relacionada para efectos de la ley.
- Art. 10El coeficiente de utilidad es un número que se usa para calcular cuánto ganas en un negocio o inversión. Este artículo dice que ese número debe calcularse hasta cuatro decimales (diezmilésimo), como 0.1234. Eso es para que el cálculo sea más exacto y justo. Se aplica cuando usas lo que dice el artículo 14, fracción I de la Ley.
- Art. 11Si vendes, recuperas o te pagan bonos, obligaciones o títulos de deuda que se vendan al público en general o sean del gobierno, y resulta que perdiste dinero porque lo que te dieron fue menos de lo que pagaste por ellos, esa diferencia se considera como un interés que tú debes pagar (según el artículo 25, fracción VII de la Ley). Si esos mismos instrumentos generan intereses que no se conocen hasta que los vendes, recuperas o te los pagan, la ganancia que cuente como interés se calcula restando del total que recibiste, lo que pagaste por ellos más los intereses que ya se habían acumulado pero que no habías cobrado. En ese mismo caso, si lo que pagaste más los intereses acumulados no cobrados es mayor que lo que recibiste al venderlos, recuperarlos o que te los paguen, esa diferencia es una pérdida que también cuenta como un interés que tú debes pagar, igual que en el punto anterior.
- Art. 12Este artículo dice que, para ciertos cálculos de impuestos, las personas (como tú o una empresa) que compran y venden monedas extranjeras en México, pero que no son casas de cambio oficiales, deben declarar solo la ganancia real que obtuvieron en esas operaciones. Esa ganancia tiene que estar registrada en su contabilidad (sus libros de cuentas). Además, esto se hace aparte de cualquier otro ingreso que tengan.
- Art. 13Este artículo dice que, para calcular tus pagos provisionales de impuestos, no tienes que incluir los ingresos que ganaste en el extranjero si ya pagaste impuestos por ellos en el país de donde vienen. Aplica aunque esos ingresos no sean de una oficina o negocio tuyo en el extranjero. En otras palabras, si ya pagaste impuestos allá, no los cuentas aquí para los pagos provisionales.
- Art. 14Si quieres bajar tus pagos provisionales de impuestos a partir de julio, debes pedir permiso al SAT un mes antes de la fecha en que toca pagar el primer pago que quieras reducir. Si necesitas bajar varios pagos seguidos, la solicitud se hace también un mes antes del primero de esos pagos. Esto aplica solo si cumples con lo que dice la ley en el artículo que mencionan.
- Art. 15Cuando una empresa que emitió títulos (como bonos o contratos) los vuelve a comprar antes de su fecha de vencimiento, se debe calcular un ingreso o una pérdida. Ese cálculo se hace restando el precio de recompra de lo que la empresa recibió originalmente al venderlos, y ajustando esa diferencia por la inflación del tiempo que pasó entre la venta y la recompra. Si da positivo, es un ingreso o ganancia; si es negativo, es una deducción o pérdida fiscal. Además, la empresa debe considerar que los primeros títulos que vendió son los primeros que se considera que recompra, como si se usara el orden de llegada.
- Art. 16El artículo 16 dice que el dinero que te dan como depósito cuando rentas algo (como una casa o local) no cuenta como ingreso para el que renta (arrendador), siempre y cuando ese depósito solo sirva para garantizar que se cumpla el contrato y se devuelva al final. Pero si ese depósito se usa para pagar alguna deuda o obligación del contrato, entonces esa cantidad sí se considera ingreso para quien renta, y debe declararse en el mes en que se use. En otras palabras, mientras no uses el depósito para cubrir deudas, no pagas impuestos por él; si lo usas, sí.
- Art. 17Si haces contratos para demoler, diseñar, inspeccionar o supervisar una construcción, puedes usar las reglas especiales de los párrafos segundo y tercero del artículo 17 de la Ley (por ejemplo, para pagar impuestos de forma distinta). Pero si decides usar esa opción, tienes que aplicarla a todos los contratos de ese tipo que firmes durante todo el año. No puedes escoger solo algunos contratos para aplicar la regla y otros no.
- Art. 18Si tienes un contrato para construir una obra (como una casa o un edificio), y tienes que hacerla según un plano, diseño y presupuesto, normalmente debes reportar ingresos por etapas cada cierto tiempo. Pero si no estás obligado a presentar esas cuentas por obra o solo las presentas cada más de tres meses, entonces puedes elegir declarar como ingreso el avance mensual de la obra que ya realizaste. Esta opción solo la puedes usar si la aplicas a TODAS las obras que estés haciendo en el año, no solo a una.
- Art. 19El artículo 19 aclara cuándo se considera que una estimación de obra está aprobada. Esto pasa en la fecha en que el "residente de supervisión" (la persona encargada de revisar los avances de la obra) o alguien autorizado por el cliente firma de conformidad esa estimación. En palabras más claras, la estimación se da por válida desde el día en que el supervisor o el representante del cliente estampa su firma aceptándola. No importa si después firman otros documentos; la fecha que cuenta es esa.
- Art. 20Si tienes una empresa y elegiste una forma especial de declarar impuestos, puedes cambiarla solo una vez, pero debes esperar al menos cinco años desde tu último cambio. Eso sí, solo puedes hacerlo si pasa alguna de estas situaciones: que tu empresa se junte con otra (fusión), que los dueños vendan al menos el 25% de las acciones, que tu empresa entre o salga de un grupo especial llamado "sociedad integradora", o que tu empresa se divida (escisión). La ley te da estas opciones para que puedas ajustar tu situación fiscal sin complicaciones.
- Art. 21Si fabricas maquinaria o equipo que tarda mucho tiempo en hacerse (como un transformador o una turbina), puedes declarar el ingreso de esas ventas hasta que realmente recibas el dinero o hasta que te autoricen una estimación de cobro. También aplica cuando entregues partes del producto, siempre que no hayas hecho antes una estimación de avance. En otras palabras, no tienes que pagar impuestos por adelantado solo por firmar el contrato; esperas a que te paguen o te autoricen el cobro. Esta regla aplica según lo que dice el artículo 17 de la Ley del ISR.
- Art. 22Si vendiste algo (como un carro o una casa) y el dinero que recibiste fue menor de lo que te costó originalmente (ajustado por inflación), esa diferencia cuenta como una pérdida que puedes restar de tus impuestos. Solo aplica cuando vendes bienes que menciona el artículo 19 de la Ley. Esa pérdida se puede descontar legalmente para pagar menos impuestos.
- Art. 23Cuando compras acciones y luego las vendes, para calcular cuánto te costaron realmente (llamado "monto original ajustado"), puedes sumarle al precio que pagaste una cantidad especial. Esa cantidad es una diferencia que la empresa que emitió las acciones ya había calculado antes de que tú las compraras, y que esa empresa le restó a su cuenta de utilidades (ganancias) durante el tiempo que tú tuviste las acciones, hasta que las vendiste. Esto te ayuda a ajustar el costo y pagar menos impuestos.
- Art. 24Este artículo habla de un cálculo especial que se hace cuando vendes acciones. Primero, tienes que ver si lo que te costaron las acciones (llamado "costo comprobado de adquisición") es más grande o más chico que la diferencia que calculaste con los números de tus cuentas fiscales. Si la diferencia que calculaste es menor que lo que originalmente pagaste por las acciones, entonces para el SAT el valor de tus acciones será el costo original, pero ya actualizado por inflación, menos esa diferencia. Por otro lado, si la diferencia calculada es mayor que lo que pagaste por las acciones, entonces se considera que las acciones que vendes no tienen ningún costo. Además, el sobrante (lo que pasó del costo) se va a restar del costo de las siguientes acciones que vendas, ajustándolo por inflación entre la fecha de la venta actual y la futura.
- Art. 25Cuando una empresa se parte en dos o más (escisión), este artículo dice cómo repartir el costo de las acciones. El costo promedio de cada acción se divide entre las nuevas empresas en la misma proporción en que se partió el dinero de la empresa original. Esa proporción la sacan del balance financiero que los dueños aprobaron en una asamblea para hacer la división. En pocas palabras, si el capital se dividió 60-40, así se reparten los costos de las acciones.
- Art. 26Si vas a reorganizar empresas que pertenecen al mismo grupo y están registradas en México, necesitas pedir permiso al SAT antes de hacer cualquier cambio. Ese permiso se llama "autorización de reestructuración" y debes solicitarlo antes de empezar a mover empresas o fusionarlas. La solicitud se presenta ante la autoridad fiscal, es decir, ante el SAT. No puedes hacer la reestructuración primero y luego pedir permiso, porque entonces podrías tener problemas con el fisco.
- Art. 27Este artículo dice que cuando vendas acciones, la empresa que las emitió no tiene que ser mexicana, siempre y cuando tanto la empresa que vende como la que compra sean mexicanas, pertenezcan al mismo grupo empresarial y cumplan con los requisitos que marca la ley. En otras palabras, si dos empresas mexicanas del mismo grupo se transfieren acciones de una compañía extranjera, está permitido sin que esa compañía extranjera necesite estar registrada en México.
- Art. 28El artículo 28 dice que, para cumplir con una parte de la ley (el artículo 24, fracción III), los estados financieros consolidados deben hacerse siguiendo las reglas contables que le aplican al contribuyente. Esto incluye usar normas como las NIF (Normas de Información Financiera de México), los principios contables de Estados Unidos (US GAAP) o las normas internacionales (NIIF). También aplica cualquier otra ley de contabilidad que sea obligatoria. Todo esto debe considerar los efectos de una reestructuración, que es cuando una empresa cambia su forma de operar o su estructura. En pocas palabras, dice qué tipo de reglas contables usar para preparar esos reportes financieros.
- Art. 29Este artículo explica qué datos debe contener el acta de una asamblea cuando cambias acciones viejas por acciones nuevas de otra empresa. El acta debe incluir cuántas acciones tenías antes, cuánto te costaron en promedio y su valor original ajustado. También debe decir cuántas acciones nuevas recibiste a cambio y cuál fue su costo de comprobado (se saca dividiendo el valor original ajustado entre el número de acciones nuevas que te dieron). Además, la empresa debe entregar copias de sus libros de registro de acciones y de cambios de capital, firmadas por el secretario o el administrador.
- Art. 30Este artículo del SAT aplica solo para negocios o personas que pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y trabajan en un edificio o local que está en condominio. Si pagas cuotas de mantenimiento o reparaciones del edificio, puedes descontar esos gastos de tus impuestos, pero solo la parte que te toca según el porcentaje de tu departamento o local. Para que cuente, necesitas que el administrador del condominio (elegido por la asamblea de todos los dueños) sea quien haga los pagos de mantenimiento a una cuenta bancaria del condominio. También, las facturas deben estar a nombre del condominio o del administrador, no a tu nombre personal. El administrador te debe entregar cada mes un comprobante con el detalle de los gastos, el IVA y cuánto te toca a ti. Si el administrador cobra por su trabajo, también debe dar factura de eso. Tú y el condominio deben guardar todos los papeles y registros contables por si el SAT los pide. No puedes deducir estos gastos si contratas a alguien que no cumpla con las reglas.
- Art. 31Si después de cerrar tu año fiscal (el año en el que declaraste ingresos o gastos) te llegan devoluciones, descuentos o bonificaciones, puedes restarlas de tus ingresos o deducciones del año en que las recibes, en lugar de ajustar el año anterior. Para esto, hay dos opciones: 1. Puedes bajar esos descuentos o devoluciones de tus ingresos del año actual. 2. También puedes bajarlos de tus deducciones autorizadas del año actual, pero solo si al hacerlo no cambia mucho tu coeficiente de utilidad (más del 10%) o si no conviertes una pérdida fiscal en ganancia. Hay una excepción: si los descuentos son por pagar rápido o por alcanzar cierto volumen de compras acordado con tu proveedor, puedes usarlos sin cumplir esas condiciones.
- Art. 32Para que puedas deducir de tus impuestos lo que gastaste en casetas de cobro (peaje), necesitas dos cosas: un comprobante fiscal (como una factura) y un complemento especial de la tarjeta de identificación o del sistema de pago electrónico que usaste. Esto aplica solo si las carreteras tienen sistemas automáticos para identificar tu vehículo o para cobrar electrónicamente. Sin esos dos papeles, Hacienda no te va a aceptar el gasto como deducción. Básicamente, guarda bien tu factura y el documento de tu tag o dispositivo de pago.
- Art. 33Las aerolíneas de pasajeros pueden descontar de sus impuestos ciertos gastos por boletos que vendieron pero que el cliente nunca usó, siempre que esos gastos estén directamente relacionados con el vuelo no utilizado. No pueden incluir gastos de oficina o administrativos normales de la empresa. Si al final del año los gastos que calcularon como estimados resultan ser más del 2% de lo que realmente gastaron (ajustado por inflación), tendrán que pagar un recargo por la diferencia desde el mes en que presentaron su declaración. Ese recargo se paga junto con la declaración anual. Además, las aerolíneas que usen esta opción deben sumar a sus ingresos del año los gastos estimados que descontaron el año anterior.
- Art. 34El artículo 33 dice que, para que una empresa pueda bajar sus impuestos por dinero que ahorra para las pensiones de sus trabajadores, ese dinero solo se puede usar para dar una renta vitalicia extra (un pago de por vida, además de lo que da el IMSS). Se pueden acordar pagos fijos por un tiempo, pero está prohibido adelantar dinero de la pensión o darle al trabajador los ahorros que la empresa juntó. Si el trabajador está de acuerdo por escrito, esa renta de por vida se puede cambiar por otra forma de pago que esté en el plan de la empresa, siempre y cuando no valga más de lo que originalmente costaba la renta vitalicia. Cuando un trabajador se cambia de empresa y su fondo de pensión se transfiere a la nueva empresa, ese tiempo trabajado en la otra empresa sí cuenta. Pero ese dinero transferido no se puede usar para que la nueva empresa reduzca sus impuestos.
- Art. 35Para que un fondo de ahorro para el retiro (adicional a lo que da el IMSS) sea válido, el patrón debe darte la opción de entrar al plan o no. Si tú decides entrar, debes firmar un documento que lo confirme. Las aportaciones que haga el patrón, más las que tú hagas como trabajador, no pueden pasar del 12.5% de tu sueldo anual que declaras para el Impuesto sobre la Renta (sin contar prestaciones libres de impuestos). El plan debe durar al menos 12 meses desde la última vez que se cambió, sin poder modificarlo antes de ese tiempo. Además, el dinero del fondo debe ser manejado por instituciones autorizadas, como bancos, aseguradoras, casas de bolsa o las Afores.
- Art. 36Esto quiere decir que, para que un donativo sea válido y puedas deducirlo de impuestos, la organización a la que le dones debe aparecer en una lista especial que publica el SAT en internet y en el Diario Oficial de la Federación. Si le donas al gobierno federal, estatal o municipal, o a sus organismos que pagan impuestos de una forma especial, no aplica esta regla. También hay asociaciones o instituciones que se crean solo para hacer obras o servicios públicos que deberían hacer los gobiernos, y esas también pueden pedir permiso al SAT para recibir donativos deducibles. Para obtener ese permiso, deben cumplir con requisitos específicos que marca la ley en otro artículo.
- Art. 37Si donas un monumento artístico o histórico (como una pintura, escultura o edificio importante) al gobierno federal, estatal, municipal, o a sus organismos públicos (como institutos de cultura), ese regalo cuenta como un donativo para efectos de impuestos. Esto aplica siempre y cuando el monumento esté reconocido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. También sirve si el organismo que lo recibe paga impuestos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En pocas palabras, donar este tipo de bienes te puede ayudar a deducir impuestos.
- Art. 38Cuando dones bienes, el valor que puedes usar para tu deducción de impuestos depende de qué tipo de bien sea. Por ejemplo, si el bien está en los artículos 19 o 22 de la Ley, se toma el precio original que pagaste por él, pero ajustado por inflación, o el costo promedio por acción si aplica. Si ya habías deducido ese bien antes (como en el artículo 25, fracción II), entonces no puedes volver a deducirlo como donativo. Para bienes como maquinaria o equipos (activo fijo), solo cuenta la parte del valor original que no hayas deducido todavía. En otros casos, como muebles comunes, el valor del donativo es lo que pagaste, actualizado desde la compra hasta la donación.
- Art. 39Cuando una casa de bolsa pierde dinero por operaciones con títulos de crédito de otra empresa, los pagos que haga para cubrir esas pérdidas no se consideran necesarios para su negocio principal. Esto significa que esos gastos no cuentan como algo indispensable para que la casa de bolsa funcione. La regla aplica para lo que dice el artículo 27, fracción I de la Ley. En palabras simples, si una casa de bolsa paga porque salió mal un negocio con documentos financieros de otra compañía, ese pago no se ve como algo obligatorio o básico para su actividad diaria.
- Art. 40El artículo 40 dice que puedes restar de tus impuestos (hacer deducible) los donativos que des a instituciones de derechos humanos que sean organismos públicos autónomos, siempre y cuando no recibas nada a cambio (que no sean onerosos ni remunerativos) y esas instituciones paguen impuestos según el Título III de la Ley. Esto aplica solo si cumples con lo que marca el artículo 27 de la misma ley.
- Art. 41Si le pides a alguien que pague por ti, excepto si son impuestos o gastos de viaje, tienes que pagarle con un cheque a su nombre o transferirle el dinero de tu cuenta bancaria a la suya. La persona que paga por ti debe darte una factura (comprobante fiscal) a tu nombre, no al suyo. Así queda claro que el gasto es tuyo y puedes justificarlo ante el SAT.
- Art. 42El artículo 42 explica cómo puedes pedirle al SAT que te permita pagar en efectivo a tus proveedores, en lugar de usar tarjeta, transferencia o cheque. Para que te autoricen, el SAT va a revisar si tu proveedor está en un lugar donde no hay bancos o cajeros, y qué tan difícil le es llegar a donde sí hay servicios financieros. Tú tienes que presentar las pruebas que creas necesarias, como fotos o recibos, para demostrar que es difícil pagar de otra forma. La autorización solo sirve para el año en que la pides, y cada año el SAT la revisa para ver si las condiciones cambiaron, como si ya llegaron más bancos o mejoró el transporte.
- Art. 43Este artículo dice que los pagos que hace una empresa a sus trabajadores (como sueldos y salarios) sí pueden restarse de impuestos, pero solo si se pagan en efectivo y se cumplen todas las reglas del SAT para eso. Además, es obligatorio que la empresa emita un comprobante fiscal (como una factura de nómina) por cada pago. Si no hace esto, no podrá deducir ese gasto al declarar impuestos.
- Art. 44Este artículo dice que sí puedes deducir impuestos aunque ese gasto no esté registrado en tu contabilidad normal, siempre que lo tengas anotado en “cuentas de orden”, que son como apuntes internos o recordatorios que no afectan tus estados financieros. Es decir, si llevas un control aparte de esos gastos, la ley lo acepta como si estuvieran en tus libros oficiales. Esto aplica solo para lo que pide el artículo 27, fracción IV de la Ley del ISR.
- Art. 45El artículo 45 habla de cómo calcular los intereses que una empresa puede restar de sus impuestos. Primero, saca un promedio mensual de las tasas de interés que pagó por los préstamos que pidió, separando por tipo de moneda (como pesos o dólares). Luego, identifica la tasa de interés más baja que la empresa cobró en los préstamos que ella misma otorgó a otros. Después, resta esa tasa baja del promedio que obtuvo, y ese resultado lo aplica al saldo promedio de los préstamos que dio a tasas más baratas. Ese cálculo se resta del total de intereses que pagó la empresa para saber cuánto sí puede deducir. Si la tasa baja que cobró es mayor que el promedio, no hay límite para la deducción. Cuando la empresa presta dinero en una moneda que no pidió prestada (por ejemplo, presta en dólares pero no pidió créditos en dólares), usa la tasa más baja del mercado interbancario de Londres (LIBOR) en la fecha del préstamo. Si presta en pesos mexicanos, usa la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería (Cetes) a 90 días del mes anterior.
- Art. 46Este artículo dice que los gastos que una empresa hace por “previsión social” (como seguros o apoyos para sus empleados) deben cumplir dos reglas para poder descontarlos de impuestos. Primero, esos gastos tienen que hacerse dentro de México, a menos que el trabajador labore en el extranjero y el gasto esté relacionado con los ingresos de la empresa. Segundo, los gastos deben ser para los propios empleados o para ciertos familiares que dependan económicamente de ellos: su esposa o pareja (concubinato), sus papás, sus hijos o, aunque no sean familia de sangre, los menores de edad que vivan con el trabajador y dependan de él. En el caso de pagos por fallecimiento, no es necesario que la persona dependiera económicamente del trabajador.
- Art. 47Si la empresa paga el impuesto que le toca al trabajador por recibir prestaciones de la empresa que ya pasaron el límite permitido por la ley, esa empresa puede restar ese impuesto de sus impuestos, siempre y cuando ese dinero que pagó lo cuente como parte del ingreso del trabajador y le descuente su parte correspondiente.
- Art. 48Para los trabajadores que tienen sindicato, la empresa debe sumar todas las prestaciones que les pagó el año pasado y dividir esa cantidad entre el número total de esos trabajadores. Así saca un promedio por persona. Para los trabajadores que no están sindicalizados, la empresa hace lo mismo: suma todo lo que gastó en prestaciones de previsión social para ellos el año anterior y lo divide entre el número de esos trabajadores. Ese promedio es lo que puede usar para sus cálculos de impuestos. En los dos casos se usa la información del año anterior para sacar el promedio anual por cada trabajador.
- Art. 49Si eres patrón o empresa y le depositas dinero a un fondo de ahorro para tus trabajadores, ese dinero lo puedes restar de tus impuestos, pero solo si cumples con estas condiciones: el trabajador solo puede sacar ese ahorro cuando termina su relación contigo o una vez al año. Además, el fondo debe servir para dar préstamos a los mismos trabajadores, y lo que sobre se invierte en bonos del gobierno o valores aprobados por el SAT. En cuanto a los préstamos, si le prestas a un trabajador usando su ahorro como garantía, el préstamo no puede ser más de lo que él tenga ahorrado, y solo se puede dar un préstamo por año. Si le das más de uno al año, el segundo solo cuenta si el primero ya se pagó completo y han pasado al menos seis meses desde ese pago.
- Art. 50Este artículo del reglamento del Impuesto Sobre la Renta te permite, como patrón, deducir de tus impuestos los pagos que hagas por los seguros de gastos médicos de tus trabajadores. También puedes deducir las primas si el seguro cubre a la esposa o esposo del trabajador, a su pareja de hecho (concubinato), a sus papás o abuelos, o a sus hijos o nietos. En pocas palabras, si contratas un seguro médico que beneficie tanto al empleado como a su familia directa, puedes restar ese gasto de tus impuestos.
- Art. 51Este artículo dice cómo deben ser los seguros que una empresa contrata para sus dueños o ejecutivos, según otra parte de la ley. El seguro solo puede durar hasta 20 años y se paga una prima fija cada año. La persona asegurada debe trabajar en la empresa o ser socio de ella. Quien paga el seguro debe ser el mismo que recibe el dinero cuando se cobra, y no puede cambiarse de opinión después. Si el seguro se termina antes de tiempo y se cobra el dinero ahorrado, esa cantidad se debe reportar como ingreso para pagar impuestos ese mismo año.
- Art. 52Significa que si le pagas a un intermediario o comisionista que vive en el extranjero, tienes que demostrar que esa persona está registrada ante el fisco de su país o que presenta declaraciones de impuestos allá. Esto es para que puedas deducir esos pagos en tu contabilidad. En pocas palabras, no basta con pagar, también debes asegurarte de que quien recibe el dinero cumple con sus obligaciones fiscales en su propio país.
- Art. 53Mira, esto aplica para gastos deducibles como los que pagas por servicios públicos (agua, luz, predial) o impuestos locales y municipales. Si te dan el comprobante fiscal (como una factura o recibo) después de que ya pagaste o usaste el servicio, puedes deducir ese gasto en el año en que realmente lo pagaste. Solo asegúrate de tener ese comprobante a más tardar el día que entregues tu declaración anual de impuestos de ese año.
- Art. 54Si debías entregar unos documentos o avisos al SAT para poder hacer una deducción, pero no lo hiciste a tiempo, aún puedes arreglarlo. Basta con que los entregues voluntariamente antes de presentar tu declaración anual. Además, si debías pagar algo, tendrás que cubrir lo que faltó, más los intereses y actualizaciones correspondientes. Así, el SAT considerará que cumpliste con el requisito para poder deducir ese gasto.
- Art. 55El artículo 55 dice que, para lo que marca el artículo 28, fracción II de la Ley, los dividendos o ganancias que recibas de empresas no cuentan como ingresos libres de impuesto, o sea, sí se pagan impuestos por ellos. Tampoco aplican como ingresos exentos si ya están señalados en el artículo 16, párrafo segundo de la misma Ley. En pocas palabras, si una empresa te da parte de sus ganancias, eso sí se considera ingreso gravable y debes pagar impuestos por ello.
- Art. 56Para sacar el valor por acción de una empresa, se divide el capital contable total (todo lo que vale la empresa) entre el número de acciones o partes que tiene. Ese valor se calcula usando la información financiera del cierre del año anterior a cuando se vende, actualizada según las reglas de contabilidad que se usen. Si no se usan esas reglas, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) dirá cómo actualizar los números. Esto sirve para aplicar el impuesto sobre la renta cuando vendas tus acciones o partes de una empresa.
- Art. 57El artículo 57 habla sobre los gastos de viaje y viáticos que un negocio o empresa paga a sus trabajadores o a profesionistas que le prestan servicios. Para que esos gastos se puedan restar de impuestos, la persona que viaja debe ir a más de 50 kilómetros de distancia de las oficinas de la empresa. Quien recibe el dinero debe entregar a la empresa una lista de los gastos con sus facturas, excepto si son facturas del extranjero, que deben cumplir otras reglas del SAT. Si el viaje es para un profesionista, las facturas deben ir a nombre de la empresa; si es para un trabajador, pueden ir a nombre del trabajador.
- Art. 58Si eres patrón y tu empleado usa su propio coche para hacer viajes de trabajo para ti, puedes deducir de impuestos lo que gastes en gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones de ese auto. Eso sí, solo puedes deducir máximo 93 centavos por cada kilómetro recorrido, y no más de 25 mil kilómetros al año. Además, los gastos deben hacerse en México, tener factura a tu nombre y separarlos de los de tus propios carros. También necesitas la factura del hospedaje de quien manejó el vehículo.
- Art. 59Este artículo habla de impuestos y reservas que las empresas hacen. Si una empresa crea una reserva de dinero (por ejemplo, para pagar algo en el futuro) y en ese momento no la puede restar de sus impuestos, después, cuando realmente la use, sí podrá restarla. Pero para eso, debe haber cumplido con todos los requisitos, como retener y pagar impuestos de sus trabajadores o tener comprobantes de que ellos los pagaron. También dice que si una empresa cancela una reserva y ese dinero se vuelve ganancia, no se considera ingreso si originalmente la creación de esa reserva no era deducible de impuestos. En resumen: lo que no se pudo restar antes, se resta después, y lo que no se restó antes no cuenta como ganancia cuando se elimina.
- Art. 60Si una empresa quiere deducir (descontar de sus impuestos) lo que paga por rentar casas para que vivan sus empleados, debe avisarle al SAT, diciendo bajo protesta de decir verdad que la información que da es cierta y refleja bien lo que hace. Después de dar ese aviso, la empresa tiene que guardar, por cada año y por el tiempo que marca el artículo 30 del Código Fiscal, los papeles que comprueben quiénes vivieron en esa casa.
- Art. 61Para que puedas deducir un gasto de tus impuestos (es decir, que te lo descuenten de lo que pagas al SAT), tienes que pagarlo con tarjeta de crédito, débito, de servicios o con un monedero electrónico. La tarjeta o el monedero deben estar a tu nombre, y tienes que guardar los comprobantes que demuestren que así lo hiciste. Esto no te quita la obligación de cumplir con los demás requisitos que pide la ley para poder hacer la deducción.
- Art. 62Cuando un agente aduanal (la persona que te ayuda a pasar tus mercancías por la aduana) paga gastos por ti, como importador, esos gastos los puedes deducir de tus impuestos. Esto funciona aunque los recibos o facturas estén a tu nombre, pero los haya pagado el agente aduanal. Solo aplica para operaciones de comercio exterior, como cuando traes productos de otro país. Los comprobantes deben ser emitidos por quien te dio el servicio (por ejemplo, de transporte o almacenaje). En pocas palabras, tú te puedes ahorrar impuestos por esos gastos, aunque no los hayas pagado directamente.
- Art. 63El artículo dice que los "derechos patrimoniales" son los intereses o dividendos que paga quien emitió los títulos (como acciones o bonos) durante el tiempo que dura el préstamo. Esto se aplica cuando alguien presta esos títulos y el emisor sigue repartiendo ganancias. En términos simples, si prestas acciones y la empresa dueña paga dividendos mientras dura el préstamo, esos pagos son tuyos como derechos patrimoniales.
- Art. 64Este artículo dice que, para entender una parte específica de otra ley, las "áreas estratégicas" son las mismas que ya están señaladas en la Ley de Inversión Extranjera. En lugar de repetir la lista, simplemente te mandan a ver esa otra ley para saber qué zonas o industrias son consideradas importantes para el país.
- Art. 65Este artículo habla sobre cómo las empresas deben manejar el dinero que guardan para las pensiones o jubilaciones de sus empleados. Para calcular ese dinero, deben usar un sistema especial llamado "actuarial", que es una forma matemática de estimar cuánto se necesita según las prestaciones que ofrece el fondo. Cuando la empresa crea o modifica ese fondo, puede descontar de sus impuestos hasta el 10% al año del dinero que debe por los servicios ya trabajados, pero sin pasarse de lo que dice la ley. El fondo crece con lo que aportan la empresa y, si aplica, los trabajadores, pero se reduce cuando se pagan beneficios, gastos de administración o pérdidas en inversiones. Lo que los trabajadores aportan y las ganancias de esas aportaciones no se pueden descontar de impuestos para la empresa. Si los trabajadores también meten dinero al fondo, se considera todo junto para calcular ciertos límites. Si en algún año el fondo gana o pierde por cálculos actuariales, ese resultado se reparte en los años siguientes según el método de financiamiento que se use. Cuando la empresa crea el fondo o le hace cambios, debe avisar a las autoridades fiscales dentro de los diez días siguientes.
- Art. 66Si tienes un plan de pensiones o jubilaciones para tus empleados, dentro de los tres meses después de cada año del plan, debes guardar tres documentos para mostrarlos si el SAT los pide: primero, un balance que muestre si el dinero del plan es suficiente; segundo, un reporte de la institución que administra el dinero (como un banco o afore) que detalle en qué se invirtió; y tercero, los cálculos del próximo año, incluyendo cuánto vas a aportar tú y, si aplica, tus trabajadores. Si en el mismo fondo guardas dinero para pensiones y para primas de antigüedad, debes llevar la información de cada uno por separado.
- Art. 67Este artículo dice que tú y tu patrón pueden acordar que tú aportes dinero a un fondo de ahorro para tu retiro (pensión o jubilación), pero con la condición de que solo puedas sacar ese dinero más sus ganancias cuando te vayas de la empresa que creó el fondo. Si por alguna razón quieres retirar ese dinero antes de cumplir los requisitos para pensionarte, no lo puedes recibir en efectivo. En cambio, ese dinero debe pasarse a otro fondo de retiro que tenga la empresa donde vayas a trabajar después, y siempre a través de instituciones autorizadas por la ley. Además, cuando se hace ese traspaso de dinero de un fondo a otro, ese dinero no cuenta como un gasto que la empresa pueda restar de sus impuestos.
- Art. 68Si una empresa guardó más dinero del necesario para pagar pensiones o jubilaciones de sus empleados (lo que la ley llama "reservas en exceso"), puede usar ese sobrante para pagar las cuotas del IMSS en los rubros de retiro, cesantía y vejez. Al hacerlo, tendrá que pagar un impuesto sobre la diferencia entre lo que usó de esas reservas y lo que pagó de cuotas al IMSS. Si los trabajadores también pusieron dinero de su bolsa en ese fondo de pensiones, el sobrante que le toque a cada empleado debe pasarse a su "subcuenta de aportaciones complementarias" del Afore, que es como una cuenta extra de ahorro para el retiro.
- Art. 69Este artículo habla sobre cómo una empresa puede usar el 70% del dinero de una reserva especial (como un fondo de ahorro) para construir o comprar casas para sus trabajadores, o prestarles dinero para eso. Para hacerlo, se debe formar un comité donde tanto la empresa como los trabajadores tengan la misma cantidad de representantes; ese comité decide las reglas para usar el resto del dinero. Las casas se consideran de interés social si cumplen con tres condiciones: que su precio no sea mayor a diez veces el salario mínimo anual de la zona, que el crédito se pague en mensualidades iguales de 10 a 20 años con garantía de la casa y seguros de vida y contra incendio, y que el interés cobrado no supere lo que se gana con el otro 30% de la reserva.
- Art. 70El artículo 70 dice que cuando ahorras para tu pensión o por tu antigüedad en el trabajo, y ese dinero lo manejan aseguradoras, casas de bolsa o fondos de inversión autorizados en México, las ganancias que genere ese ahorro se quedan dentro del fondo. Esas ganancias no te las pueden dar por separado, sino que deben seguir ahí acumulándose hasta que las uses para lo que está destinado el fondo, que es tu jubilación o retiro.
- Art. 71El artículo 71 dice que cuando tienes un fondo de ahorro para tu retiro o pensión, no se considera que estás usando ese dinero si solo lo cambias de una institución (como un banco, una afore o una aseguradora) a otra. Para que sea válido, debes avisar al SAT con 15 días de anticipación a quién le vas a pasar tu dinero. También, la institución que tenía tu dinero debe entregarlo directamente a la nueva, con un papel que aclare que son ahorros de pensión. Si te pagan en efectivo, el cheque debe ser a nombre de la nueva institución o hacerse mediante traspaso de cuentas, no a ti directamente.
- Art. 72Imagina que tienes un ahorro para tu retiro que juntó tu patrón en un fondo especial. Si renuncias o te corren antes de jubilarte, ese dinero no se puede quedar en el fondo original ni pasarse a otro plan de retiro de tu nuevo trabajo. En ese caso, tu patrón está obligado a mandar ese dinero a una cuenta especial de tu Afore (la subcuenta de aportaciones complementarias) o a un plan individual de retiro que tú puedas manejar. Pero cuidado: si ese dinero te lo entregan a ti directamente antes de que cumplas los requisitos para retirarlo por jubilación, entonces el SAT lo considera como un ingreso extra por el que sí tienes que pagar impuestos.
- Art. 73Puedes cambiar el porcentaje de deducción de inversiones (lo que desgrava un gasto grande en equipo, maquinaria o propiedades para tu negocio) una sola vez cada cinco años por cada bien. Si no han pasado cinco años desde tu último cambio, puedes hacer otro cambio solo una vez si cumples con lo que dice el artículo 20 de este Reglamento, o si no tuviste pérdida fiscal (cuando gastaste más de lo que ganaste) en el año en que haces el cambio ni en los tres años anteriores. Además, ese cambio no debe provocar que tengas pérdida fiscal en el año en que lo haces.
- Art. 74Si compras maquinaria o equipo (activo fijo) para tu negocio y al mismo tiempo adquieres refacciones para mantenerlo funcionando, puedes sumar el costo de esas refacciones al precio original del equipo. Eso te permite deducir el total (equipo más refacciones) aplicando los porcentajes de deducción que autoriza la ley, siempre que las refacciones vengan incluidas en la misma factura del equipo y no las compres por separado. Si después necesitas comprar más refacciones para reponer las que ya usaste, esas nuevas refacciones las puedes deducir por separado en el año en que las compres, siempre que cumplas con los demás requisitos de la ley.
- Art. 75Si inviertes en mejorar algo que ya tienes (como un edificio, una máquina o equipo de tu negocio), el dinero que gastes en esas mejoras se considera parte del valor de ese bien. Por ejemplo, si le pones una ampliación a tu local o le haces algo que lo haga durar más años o producir más. Para que puedas deducir ese gasto de tus impuestos, debes seguir las reglas que marca la ley. También puedes deducir los gastos que hagas para restaurar, conservar o reparar monumentos artísticos o históricos, siempre y cuando tengas permiso de la autoridad y lo hagas bajo la supervisión del instituto de cultura correspondiente. Esto aplica solo si sigues al pie de la letra lo que te autoricen.
- Art. 76Si tienes ciertos gastos especiales (inversiones) que son necesarios para tu trabajo o negocio, puedes restarlos de tus impuestos para pagar menos. Para que esto sea válido, debes guardar los papeles que demuestren que esos bienes los usas por necesidades de tu actividad. También tienes que avisarle al SAT, a más tardar el último día del año en el que quieras usar ese beneficio por primera vez; puedes hacer un solo aviso para todas tus inversiones. Si ya avisaste, los años siguientes solo necesitas conservar la misma documentación para poder seguir descontando esos gastos.
- Art. 77Si tienes un negocio y usas parte de tu mercancía, materia prima o productos para tu propio consumo, la ley te deja deducir ese gasto como si fuera un gasto normal. Eso sí, ese costo no debe estar ya incluido en lo que registraste como "costo de lo vendido". Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley para poder hacer esa deducción, y tu contabilidad debe reflejar exactamente lo que estás declarando ante el SAT.
- Art. 78Pues mira, el artículo 78 dice que para hacer lo que pide el artículo 39 de esa misma ley, debes usar un método llamado "costeo absorbente", que básicamente es una forma de calcular cuánto te costó hacer un producto, considerando todos los gastos reales que ya tuviste (costos históricos). Ese método se tiene que aplicar siguiendo exactamente lo que explican el segundo y tercer párrafo del artículo 39. En otras palabras, no puedes inventar tu propio cálculo, sino que debes ajustarte a esas reglas específicas.
- Art. 79Si eres un negocio que produce productos y usas un sistema de costos predeterminados (es decir, calculas de antemano cuánto crees que te va a costar hacer cada producto), debes seguir estas reglas: 1. Aplica ese cálculo a cada producto que fabriques y a cada parte de su costo (como materiales, mano de obra, etc.). 2. Fija esos costos desde el primer mes del año fiscal, o desde el mes en que empieces a hacer un producto nuevo. 3. Al final del año, si el costo real (histórico) resulta diferente al que calculaste de antemano, ajusta esa diferencia de manera proporcional entre los productos que ya vendiste y los que aún tienes en tu inventario. Pero si la diferencia es menor al 3%, puedes tratarla solo como un ingreso o un gasto del año, sin necesidad de hacer el ajuste detallado. Para calcular esos costos predeterminados, puedes basarte en lo que te costó en años anteriores o en estudios técnicos de cada producto.
- Art. 80Si vendes cosas o prestas servicios de los que mencionan los párrafos segundo y tercero del artículo 39 de esta Ley, para calcular cuánto te costó lo que vendiste (y así restarlo de tus ingresos), solo puedes incluir los gastos que según esos párrafos le toquen a cada actividad que hagas. En otras palabras, no puedes mezclar los costos de diferentes actividades, sino que debes separarlos conforme a lo que dice la Ley para cada una.
- Art. 81Imagina que compras mercancía o contratas servicios a una persona física o a ciertos tipos de empresas (como las que pagan impuestos de forma especial). El artículo dice que puedes restar de tus impuestos el costo de lo que compraste, aunque todavía no lo hayas pagado, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos que marca la ley. Para hacerlo, tienes que llevar una lista especial donde anotes todas las compras que aún no has pagado. Al principio del año, empiezas con el saldo pendiente del año anterior. Luego, sumas todas las compras que hagas en el año, y restas lo que vayas pagando. Lo que te quede al final del año será el saldo para el año siguiente. Ese saldo inicial (lo que debías al empezar el año) lo sumas a tu costo de lo vendido para bajar tus impuestos. En cambio, el saldo final (lo que debes al terminar el año) lo restas del costo de lo vendido. Así, el cálculo se ajusta con lo que realmente ya pagaste o te falta por pagar.
- Art. 82El artículo 82 dice que si tienes un negocio y manejas inventarios (como productos guardados para vender), puedes elegir cómo calcular su valor usando distintos métodos, siempre y cuando estén permitidos por la ley. Pero hay una excepción: si tus mercancías entran en un caso especial que menciona la ley (como productos únicos o difíciles de reemplazar), entonces estás obligado a usar el método de "costo identificado", que significa que debes saber exactamente cuánto te costó cada producto en particular. En pocas palabras, normalmente eliges cómo valuar tu inventario, pero en situaciones específicas, la ley te dice que uses el costo real de cada artículo.
- Art. 83Imagina que eres un negocio que compra materiales, productos a medias o productos ya terminados para venderlos, pero te cuesta trabajo saber exactamente cuánto te costó lo que vendiste, porque usas esos materiales para hacer o dar servicios difíciles de rastrear. Si el SAT dice que tu tipo de negocio puede hacerlo, entonces puedes calcular el costo de lo que vendiste usando un control de inventarios. Para eso, tienes que sumar lo que tenías en bodega al empezar el año (materias primas, productos a medias y terminados) más lo que compraste durante el año. Luego, a esa suma le restas lo que te quedó en bodega al final del año. El resultado es tu costo de lo vendido. Si decides usar esta opción, tienes que hacer un inventario justo al terminar el año y llevar un registro de todas tus compras del año. También debes aplicar esta regla tanto para tus cuentas con el SAT como para tu contabilidad normal.
- Art. 84Este artículo del reglamento del Impuesto Sobre la Renta dice que, para ciertos cálculos, debes sacar tu margen de utilidad bruta (la ganancia que obtienes al vender un producto, sin contar otros gastos). Ese margen se calcula por cada grupo de productos parecidos o por departamento de tu negocio, y solo tomando en cuenta las mercancías que ya están a la venta al público. Para obtenerlo, simplemente restas al precio de venta lo que te costó comprar la última vez ese mismo artículo.
- Art. 85Este artículo explica cómo calcular el ajuste por inflación cuando rentas un inmueble (como una casa o local) y usas un esquema de “cesión de derechos”, que es cuando transfieres el derecho a recibir esa renta a otra persona a cambio de un pago. Si tú pagas por adelantado ese derecho (por ejemplo, le pagas a alguien para que te ceda la renta futura de un departamento), debes considerar ese pago total y el plazo del contrato para calcular tu promedio anual de créditos (lo que te deben). Si tú recibes ese pago por ceder tus derechos de renta, debes incluirlo como parte de tus deudas (lo que debes) para el cálculo del saldo promedio anual. En pocas palabras, para el cálculo anual por inflación, toma en cuenta esos pagos como parte de tus créditos o deudas según seas el que paga o el que cobra.
- Art. 86Si tienes un fondo de ahorro o una reserva de dinero para ciertos gastos, la ley te permite no contarlo como una deuda en tus impuestos. Pero para hacerlo, tampoco puedes contar ese mismo dinero como un ingreso o un beneficio. Es como si ese fondo se “congelara” y no se sumara ni a lo que debes ni a lo que te deben. Esto solo aplica si sigues las reglas de los artículos de la ley que mencionan. Así que, si tienes una reserva para algo específico, no la consideres ni como deuda ni como ganancia.
- Art. 87Aquí te va la explicación sencilla de ese artículo: Cuando la ley habla de "cancelar una operación" que generó una deuda o un crédito, se refiere a varias situaciones: que devuelvas total o parcialmente los bienes que compraste; que te hagan un descuento o te bonifiquen parte del precio del producto o servicio; o que el contrato que firmaste se anule, se cancele o se dé por terminado.
- Art. 88Cuando una empresa o persona tiene un préstamo o una deuda que luego se cancela (por ejemplo, porque el cliente no pagó), hay que ajustar el cálculo del "ajuste anual por inflación" que ya se había hecho. Si esa cancelación ocurre antes del cuarto mes del año siguiente al que se hizo el préstamo o la deuda, simplemente se resta ese crédito o deuda del promedio anual, como si nunca hubiera existido. Si la cancelación pasa del cuarto mes, ya no se resta del promedio anterior, sino que se calcula un nuevo promedio solo con los meses que estuvo vigente ese crédito o deuda y se resta del promedio del año en que se cancela. Para sacar ese promedio, se suman los saldos al final de cada mes y se dividen entre los meses que duró. Si todas las deudas o créditos cancelados son parte normal de tu negocio y no superan el 5% de tus ingresos o deducciones, aplican reglas más simples.
- Art. 89Si una institución mexicana paga intereses a un banco extranjero y también cubre el impuesto que ese banco debe pagar, ese impuesto se cuenta como parte de los intereses. Eso significa que el contribuyente mexicano que pagó ese impuesto lo puede restar de sus impuestos, según las reglas de los artículos 25 y 103 de la ley.
- Art. 90Si una embajada de otro país recibe intereses (por ejemplo, de un banco en México) y quiere que no le cobren impuestos, debe mostrarle al banco un papel oficial. Ese papel lo da una autoridad mexicana y sirve para comprobar que el gobierno de ese país trata igual a las embajadas de México, es decir, que hay reciprocidad. Para obtener ese certificado, la embajada extranjera tiene que pedirlo por escrito, explicando hasta qué monto y en qué condiciones no les cobran impuestos a las embajadas mexicanas en su país. Así se aseguran de que el trato sea parejo para ambas partes.
- Art. 91Las cajas de ahorro de los trabajadores o las empresas creadas solo para manejar esos ahorros deben avisar al SAT sobre su existencia, tal como lo pide la ley. Ese aviso se tiene que presentar siguiendo las instrucciones que dé el SAT en sus reglas oficiales. En pocas palabras, si tú manejas dinero de ahorro de un grupo de empleados, tienes que reportarlo al fisco para cumplir con la ley.
- Art. 92Las administradoras de tu Afore (las Afores) tienen que entregar cada año al SAT, en la fecha que marca la ley, tus datos personales como nombre, RFC, domicilio, los intereses que te pagaron (tanto los nominales como los reales), las retenciones que te hicieron y el saldo de tu cuenta individual al último día hábil del año. Si el dinero de tu Afore se lo pagan a otra persona (como un beneficiario), la Afore debe darle al SAT el nombre, domicilio y RFC o CURP de esa persona. El interés nominal se calcula restando el precio al que compraste las acciones de la Afore del precio al que las vendes, considerando que las primeras que compraste son las primeras que vendes. Para el interés real, haces lo mismo que con el nominal, pero ajustas el precio de compra restando la inflación: divides el valor de la UDI (unidad de inversión) del día de la venta entre el valor de la UDI del día de la compra, y luego multiplicas ese factor por el precio de compra.
- Art. 93Los bancos y otras instituciones financieras tienen que reportar al SAT los intereses que le pagaron a sus clientes, y también las ganancias o pérdidas que estos tuvieron al vender acciones. Para identificar a cada cliente, pueden usar su RFC; si la persona no tiene RFC, puede dar su CURP (si es mexicano) o su número de identificación fiscal (si vive en el extranjero). Si el RFC, CURP o número de identificación que dieron no coincide con los registros del SAT, este les pedirá que reporten el nombre y domicilio del cliente por internet. Además, si quien recibe los intereses o ganancias es un fideicomiso, el banco debe reportar el nombre de la institución fiduciaria y el número de registro de ese fideicomiso, según las reglas de las autoridades financieras.
- Art. 94El artículo 94 habla de una regla para que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con cierta obligación de dar información al SAT (la autoridad fiscal). En lugar de hacer reportes cada cierto tiempo, pueden elegir entregar la información una vez al mes. Pero tienen que seguir las instrucciones específicas que el SAT publique en sus reglas oficiales. Esto aplica solo cuando la ley original ya les exige compartir esos datos. En resumen, si el SAT lo permite, pueden reportar mensualmente en vez de con otra frecuencia.
- Art. 95Este artículo dice que, además del dinero que metas al banco, también se considera un "depósito en efectivo" pagar de más un préstamo o crédito que te haya dado un banco o financiera. O sea, si debes 10,000 pesos y le pagas 12,000, los 2,000 extras cuentan como si los hubieras depositado en tu cuenta, aunque en realidad los entregaste para liquidar tu deuda. Eso aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 96Los bancos, las cajas de ahorro y las financieras populares tienen que calcular el promedio diario de tu inversión. Si esa inversión no pasa de 5 salarios mínimos al año (lo que ahora serían como 5 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México, multiplicado por 365 días), para esto deben sumar todas las cuentas o inversiones que tengas en esa misma institución. Es decir, si tienes varios ahorros o depósitos en el mismo banco, no los ven por separado, sino que los juntan para ver si juntos no pasan del límite. Esto lo usan para saber si los intereses que te pagan entran en una regla especial del impuesto sobre la renta.
- Art. 97Cuando una empresa que tributa en un régimen especial (como el de los coordinados) deje de aplicar ese beneficio, tiene que pagar, en el mes siguiente, todo el Impuesto que no pagó antes en los pagos provisionales. Ese impuesto se actualiza por el tiempo que pasó desde la fecha en que debió pagar cada abono y hasta el día en que realmente lo haga.
- Art. 98Si eres transportista de carga o pasajeros, la ley te considera "exclusivo" de esa actividad cuando al menos el 90% de todo lo que ganas al año viene de tu negocio de autotransporte. Eso sí, no cuentan las ventas de tus camiones, terrenos o equipo que usabas para trabajar. Así que si vendes un camión usado, ese ingreso no se toma en cuenta para calcular el 90%. Solo importa lo que facturas por mover carga o pasajeros.
- Art. 99Si varias personas se juntan para pagar gastos compartidos (como la renta o servicios de un local), deben comprobar esos gastos con un documento que entregue quien pidió las facturas a su nombre. Ese papel debe incluir el total del gasto y los impuestos, y cuánto le toca pagar a cada uno. Además, el documento debe tener: el nombre y RFC (o CURP) de quien cobró, de quien pagó, y de quien recibe el comprobante; una descripción del servicio o producto; la fecha y lugar del gasto; y la frase “constancia de gastos comunes”.
- Art. 100Si eres parte de un grupo o sociedad que coordina actividades con otras personas (llamadas "integrantes") para un negocio, cada vez que les entregues un pago o ajuste de cuentas (liquidación), ese documento debe tener: el nombre de tu empresa, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un número de folio único, todo impreso. También debe incluir el lugar y la fecha en que lo hiciste, además del nombre del integrante que recibe el pago, su RFC o CURP, su domicilio y su firma (o la de su representante). Por último, debes describir de manera general los ingresos, gastos, inversiones, impuestos y retenciones que le corresponden a esa persona. Además, por cada liquidación, el coordinador está obligado a darle a cada integrante un comprobante fiscal (como una factura) que sirva como prueba de todo lo que se manejó.
- Art. 101Este artículo habla de los transportistas de carga o pasajeros (como camioneros o dueños de autobuses foráneos) que pertenecen a un grupo de varias empresas o personas que hacen trámites fiscales juntos (coordinados). Si deciden que solo algunos de esos coordinados paguen sus impuestos por ellos, usando la tasa máxima de impuesto, entonces tienen que pedir a los demás coordinados (los que no eligieron) la información necesaria para calcular y pagar el impuesto por los ingresos que recibieron de esos grupos. Además, están obligados a presentar una declaración anual por los ingresos por los que no hicieron pagos definitivos, y también deben sumar los ingresos que ganen por otros trabajos o actividades.
- Art. 102Si pagaste algo con cheque y quieres deducir ese gasto de tus impuestos, tienes que fijarte en dos fechas: la del comprobante fiscal (como la factura) y la del día en que realmente cobraron el cheque. No deben pasar más de cuatro meses entre una y otra, a menos que ambas fechas sean del mismo año fiscal.
- Art. 103Este artículo habla sobre cómo un grupo de personas que son copropietarias (dueñas de algo en común, como un terreno) y trabajan juntas en actividades del campo (como sembrar, criar ganado o pescar) pueden comprobar sus gastos. Básicamente, si varios agricultores se juntan para pagar algo necesario, solo una persona pide la factura a su nombre, pero luego debe darles a los demás un comprobante de su parte del gasto. Ese documento tiene que incluir datos como el nombre y el RFC o CURP de quien prestó el servicio, de quien lo recibió y de la persona que entrega el comprobante. También debe decir qué se compró o rentó, la fecha y el lugar, y llevar la leyenda "constancia de gastos comunes". Así, cada quien puede demostrar ante el SAT cuánto gastó sin necesidad de tener facturas a su nombre.
- Art. 104Si eres una asociación o sociedad civil que no maneja negocios para sus miembros, tienes que calcular tus pagos provisionales de impuestos usando las reglas del artículo 106. Esto significa que al resultado que te salga le aplicas la tasa del artículo 9 de la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta). En pocas palabras, no usas el método normal del artículo 74, sino uno especial.
- Art. 105Si te dedicas solo a la agricultura, la silvicultura (cuidado de bosques), la ganadería o la pesca, y cumples con tus obligaciones de impuestos como dice la ley, puedes pagar menos en tus pagos provisionales del ISR. Esa rebaja está explicada en el artículo 74 de la misma ley. En pocas palabras, tienes derecho a un descuento si estás al corriente con el SAT.
- Art. 106Si trabajas en el campo, la ganadería, la pesca o la silvicultura (cuidado de bosques) a través de una empresa o cooperativa, para tus impuestos solo cuentas el dinero que ganes por medio de esa empresa, no otros ingresos. Esa empresa debe llevar un registro aparte para cada socio y no mezclar los gastos e ingresos personales de cada quien con los del grupo. Cada año, la empresa debe darle a cada socio un documento llamado “liquidación” que explica cuánto dinero ingresó, cuánto gastó y qué impuestos le retuvo a ese socio. Ese papel debe tener datos como el RFC y domicilio de la empresa, un número de folio, los datos del socio (nombre, RFC, firma), la fecha, y un resumen de todos los movimientos. La empresa está obligada a guardar copias de esas liquidaciones y de los comprobantes de gastos por al menos 5 años, que es el plazo que marca el Código Fiscal. Además, debe emitir un comprobante fiscal (como una factura) a cada socio, que servirá como prueba de los ingresos, gastos e impuestos de esa persona.
- Art. 107Si tienes productos, materias primas o mercancías que ya no sirven porque se echaron a perder por causas que no son tu culpa (como un accidente o desgaste natural), tienes que destruirlos. Para hacerlo, debes avisar al SAT por lo menos 30 días antes, diciendo qué vas a destruir, cómo, cuándo, dónde y cualquier otro dato que pida el SAT. Además, tienes que anotar esa destrucción en tus libros contables (tu registro de gastos e ingresos) en el mismo año en que la hagas.
- Art. 108Si tienes productos básicos como comida, ropa, vivienda o medicinas que ya no puedes vender pero aún sirven para vivir (por ejemplo, cerca de su fecha de caducidad), no los destruyas de inmediato. Primero, debes ofrecerlos como donación a instituciones autorizadas que reciben donativos deducibles de impuestos, antes de tirarlos. Para eso, avisa al SAT por internet al menos 15 días antes de destruirlos; si tienen fecha de caducidad, hazlo 5 días antes, o 6 meses antes si son medicinas. Si son productos perecederos o con fecha de vencimiento, en el aviso debes decir cuándo caducan, hasta cuándo se pueden usar sin riesgo, cómo conservarlos y a qué tipo de población van dirigidos. Además, los productos deben mantenerse en buen estado hasta que se entreguen, y si las autoridades sanitarias los destruyen o decomisan, guarda una copia del acta por el tiempo que marca el Código Fiscal.
- Art. 109Si tienes un negocio y acuerdas con una organización de beneficencia (donataria) donarles seguido cosas que ya no sirven por estar viejas o dañadas, debes registrar ese acuerdo en el portal del SAT dentro de los 10 días siguientes de haberlo firmado. En el acuerdo tienes que especificar qué vas a donar, cuánto calculas que darás y cada cuándo se los entregarás. Con esto, no necesitas avisar al SAT cada vez que entregues los bienes, como normalmente se pide. También debes reportar al SAT, en febrero de cada año, qué cosas donaste y cuáles destruiste el año anterior. Si la beneficencia no recoge lo que ofreciste en el tiempo acordado, tú puedes destruirlo sin problema.
- Art. 110Para hacer el estado de posición financiera del que habla el artículo 76, necesitas contar físicamente todo lo que tienes en existencia (como productos, mercancías o materiales) justo en la fecha que hagas ese estado. Puedes adelantar ese conteo hasta el último día del mes antes de que termine el año fiscal, o hacer conteos parciales durante el año. En cualquiera de los dos casos, tienes que ajustar los números para que el saldo final sea el correcto al día en que termina el ejercicio.
- Art. 111El artículo 111 dice que, si tienes empresas o acciones (llamadas títulos valor), no necesitas llevar un registro especial por tu cuenta. En lugar de eso, cumples con la obligación si guardas los estados de cuenta que te dan los bancos o instituciones financieras, donde aparezcan esas operaciones. Es decir, con tener esos documentos ya la haces, sin necesidad de hacer más papeleo.
- Art. 112Si recibes dinero en efectivo (en pesos o en moneda extranjera) o te dan piezas de oro o plata como pago o donación, debes avisar al SAT si el total, sumando los impuestos, pasa de cierta cantidad. También tienes que reportarlo si en una misma operación recibes varios pagos o donativos en efectivo, oro o plata, y entre todos suman más de 100 mil pesos; en ese caso, debes enviar el aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si recibes una parte en efectivo, oro o plata, y el resto con cheque, transferencia u otro medio, solo estás obligado a reportarlo cuando lo que te den en efectivo, oro o plata supere los 100 mil pesos en un mismo mes, sin contar lo que te paguen de otra forma.
- Art. 113Si te pagan más de 600,000 pesos en efectivo (en pesos o en otra moneda) durante el mismo año, pero te lo dan en varias partes, tienes que avisar al SAT. Ese aviso lo debes dar dentro de los 15 días después de que recibas la última parte con la que juntas o superas esa cantidad. Es como si fueras sumando los pagos en efectivo y, en cuanto pasas el límite, cuentas 15 días desde el último pago para reportarlo. El aviso es obligatorio y sirve para que el SAT sepa de dónde salió ese dinero.
- Art. 114Cuando una empresa reparte ganancias (dividendos) a sus accionistas que son el público en general, debe seguir estos pasos: Primero, la empresa manda el dinero de los dividendos a una institución que guarda valores (como acciones), y emite un comprobante fiscal. Luego, esa institución pasa el dinero y el comprobante a los bancos o casas de bolsa que cuidan las acciones de los inversionistas. Por último, esos intermediarios anotan en tus estados de cuenta de cuál cuenta fiscal salió el dividendo, cuánto te toca por acción y el impuesto que te retuvieron. Si eres una persona física, debes guardar ese comprobante para después acreditar el impuesto que ya pagó la empresa por ti.
- Art. 115Si tienes un negocio o empresa en México y también tienes sucursales, tiendas o bodegas en el extranjero, este artículo te aplica. Te pide que en esos establecimientos que están fuera del país tengas, por lo menos, los mismos libros de contabilidad y registros que exige la ley mexicana. Es decir, aunque estés en otro país, debes llevar la contabilidad como si estuvieras en México, según lo que marca el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Esto es para que el SAT pueda revisar tus cuentas sin problemas, sin importar dónde estén tus instalaciones.
- Art. 116Para que se considere que ya cumpliste con lo que pide el artículo 76, fracción XIX de la Ley, basta con que en la primera junta normal de accionistas que se haga después de que se emita el dictamen, le informes a todos si ya pagaste tus impuestos y cumpliste con tus obligaciones fiscales durante el año al que se refiere ese dictamen.
- Art. 117Las partidas no deducibles son esos gastos que no puedes restar de tus ingresos para pagar menos impuestos. El artículo 77 de la Ley ya dice cuáles son esos gastos prohibidos, así que aquí solo te recuerdan que si ahí están señalados, no los puedes usar para reducir tu impuesto. Básicamente, es un refuerzo para que no te confundas: lo que la Ley marque como no deducible, así se queda.
- Art. 118Este artículo habla de cuando una empresa reduce su capital y te devuelve dinero por tus acciones. Si lo que te reembolsan por cada acción es menos de lo que originalmente aportaste (la cuenta de capital de aportación), puedes restar esa diferencia para calcular si hubo una ganancia (utilidad) sobre la que debas pagar impuestos. Solo puedes restar hasta el monto total que te devolvieron, ni un peso más. También, si la ganancia viene de un fondo especial llamado "cuenta de utilidad fiscal neta", puedes restar el saldo de esa cuenta por acción, pero sin pasarte del total de la ganancia que calculaste.
- Art. 119El artículo 119 habla sobre cómo calcular el dinero que les toca a los dueños de una empresa cuando se les devuelve su inversión. Si la empresa tiene "partes sociales" (como si fueran pedazos de la empresa), para saber cuánto de las ganancias o del capital inicial le corresponde a cada parte que se devuelve, se usa el valor de esa parte en comparación con el total de la empresa. En el caso de una "asociación en participación" (un negocio donde varias personas se juntan para un proyecto), para calcular lo que se les regresa a los socios según sus ganancias, se toma en cuenta el porcentaje de utilidades que cada quien tiene según lo que firmaron en su contrato.
- Art. 120Cuando una empresa compra sus propias acciones, para calcular si eso cuenta como ganancia repartida a los dueños, debe usar el capital contable que aparece en los estados financieros del año anterior, aprobados por los accionistas. A ese capital se le suman las aportaciones nuevas y las ganancias obtenidas, y se le restan las ganancias ya repartidas y los reembolsos de capital, todo actualizado hasta el mes de la compra. La empresa que emite las acciones debe llevar un registro de cuándo compra, vende o cancela sus propias acciones, anotando precios y fechas. Además, para no considerarlo como ganancia repartida, la empresa no puede tener más del 5% de sus acciones compradas en ningún momento, y si se pasa de ese límite o del tiempo permitido, todo lo comprado se cuenta como ganancia distribuida.
- Art. 121Si eres una empresa y decides reducir tu capital, normalmente debes seguir ciertas reglas del artículo 78 de la ley. Pero aquí te dicen que no tienes que aplicar esas reglas si se cumplen dos condiciones. Primero, que el aumento de capital que hiciste en los últimos dos años haya sido pagado en efectivo por todos los accionistas, sin usar deudas ni otros movimientos. Segundo, que cuando reduzcas el capital, les devuelvas el dinero a todos esos accionistas, cada quien lo que le toque según lo que aportaron. Además, la ley junta los aumentos y las reducciones de los últimos dos años para checar que todo esté parejo.
- Art. 122Imagina que una empresa (una persona moral) le paga ganancias a un fideicomiso (un fondo administrado por un banco). Este artículo dice que, para efectos fiscales, las personas que reciben dinero de ese fideicomiso deben considerar que lo están recibiendo directamente de la empresa original, no del fideicomiso. Si tú eres una persona común (física), tienes que sumar ese dinero a tus otros ingresos para pagar impuestos según el artículo 140 de la Ley del ISR. Si el que recibe es otra empresa (moral), ese dinero se agrega a una cuenta especial llamada "utilidad fiscal neta". El fideicomiso solo te da la parte que te toca según lo que acordaron, y si el fideicomiso está registrado en México, el banco que lo administra (la fiduciaria) debe retener el impuesto correspondiente antes de repartirte el dinero.
- Art. 123Imagina que tú, viviendo en México, pagas intereses a alguien en el extranjero por unos títulos (como bonos) que emites y vendes fuera del país con ayuda de un banco o una casa de bolsa. Solo estás obligado a darles factura (comprobante fiscal) a las personas que realmente reciben esos intereses y te la pidan. Para eso, ellos deben demostrar que son los verdaderos dueños de los intereses y darte todos sus datos, ya sea directamente o mediante el agente que paga en su nombre. Si nadie te pide factura por los intereses, entonces tienes que emitir una sola factura al agente pagador (como el banco), anotando en ella los datos de ese agente en lugar del dueño real extranjero.
- Art. 124Si una organización quiere recibir cosas donadas (como del SAT), primero debe avisar por internet en la página del SAT que le interesa. Después, todo lo que reciba debe usarlo solo para cumplir su misión social, no puede venderlo. Pero sí está permitido cobrar una pequeña cuota de recuperación, siempre que no sea mayor al 10% del precio de mercado de lo donado. Además, tiene que llevar un registro detallado de lo que recibe, de quién lo recibe y a quién se lo da, incluyendo lo que tenga que destruir.
- Art. 125Si vendes productos que se echan a perder rápido, como frutas, verduras o lácteos, puedes destruirlos cada semana, cada mes o cada 15 días, sin tener que pedir permiso cada vez. Esto aplica cuando quieras sacarlos de tu negocio porque ya no sirven, y así no pagar impuestos por ellos. La regla te ayuda a no batallar con trámites seguidos, siempre y cuando avises a hacienda dentro de los tiempos que ellos piden.
- Art. 126Cuando alguien muere y deja sus bienes a una organización autorizada para recibir donativos, esa entrega se considera legalmente un donativo. No importa que la persona haya fallecido; el regalo que hace en su testamento o por herencia cuenta como donación. La organización que recibe los bienes debe estar aprobada por el SAT para que aplique este concepto. En pocas palabras, si le heredas tus cosas a una institución de beneficencia autorizada, el gobierno lo ve como un donativo.
- Art. 127Las asociaciones civiles (grupos de personas sin fines de lucro) que tengan el mismo objetivo que las cámaras empresariales (como la CANACO o COPARMEX) según sus reglas internas, pueden pagar sus impuestos de una forma especial solo por las cuotas anuales que cobren a sus miembros, sean ordinarias o extraordinarias. Pero si tienen otros ingresos (como rentas, ventas o servicios), deben pagar el Impuesto Sobre la Renta como cualquier negocio normal, según el cálculo general. En pocas palabras: por las cuotas de socios pagan impuestos con reglas especiales; por todo lo demás, pagan como cualquier empresa.
- Art. 128Las empresas o fundaciones que reciben donativos para que tú puedas deducir impuestos (como las organizaciones sin fines de lucro) solo pueden usar las facturas especiales de donativos para comprobar esas donaciones. Para cualquier otro movimiento que hagan (vender algo, cobrar un servicio), deben emitir facturas normales con todos los requisitos que pide el SAT. Además, todo lo que ganen o gasten lo tienen que anotar en una sola contabilidad, sin mezclar las donaciones con otras actividades. En pocas palabras, no pueden usar facturas de donativo para justificar otros ingresos.
- Art. 129Las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos que estén autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos desde el extranjero, si durante el año reciben donativos, tienen que hacer dos documentos y tenerlos a la vista del público por tres años. El primer documento es un estado financiero que muestre cuánto tienen en activos (lo que poseen), pasivos (lo que deben) y su capital al final del año. El segundo documento es una lista de los directivos y empleados que hayan recibido más de $295,000 pesos por sueldos, honorarios o cualquier otro pago de parte de la organización.
- Art. 130Si le das dinero o cosas a una organización que sí puede recibir donativos deducibles de impuestos, pero lo haces para entrar a un evento o recibir algo a cambio (como un regalo, un servicio o un beneficio), ese dinero no cuenta como donativo y por lo tanto no lo puedes deducir de tus impuestos. Lo mismo pasa si ofreces tu trabajo gratis a esa organización: tampoco se considera un donativo deducible. La ley dice que solo son deducibles los donativos que sean totalmente desinteresados, sin esperar nada a cambio.
- Art. 131Si recibes donativos como una organización que no es el gobierno federal, estatal o municipal (ni una empresa del gobierno que pague impuestos de manera especial), tienes que pedir permiso al SAT antes de aceptarlos. Para tramitar ese permiso, debes entregar tu acta de creación (escritura constitutiva) y los estatutos de tu organización, además de un documento que demuestre que cumples con las reglas para recibir donativos. Si eres una institución de asistencia o beneficencia, también necesitas una constancia oficial que lo compruebe. Y si tu organización usa todos los donativos (y sus ganancias) para obras públicas o para apoyar a otras asociaciones autorizadas, tienes que presentar un convenio firmado con esa beneficiaria.
- Art. 132Este artículo explica seis tipos de apoyos que se pueden dar a ciertos grupos de personas. **I. Asistencia médica:** incluye terapias, medicamentos, prótesis y rehabilitación, y debe ser proporcionada por doctores o especialistas con título y cédula profesional. **II. Asistencia jurídica:** es básicamente que un abogado te represente ante un juez o autoridad, siempre que el beneficiario sea de los grupos señalados en la ley. **III. Orientación social:** son consejos sobre temas como familia, educación, trabajo o salud, para que la persona aprenda a desenvolverse por sí misma, y también incluye acciones contra la violencia en el hogar y la explotación infantil. **IV. Apoyo a comunidades indígenas:** abarca capacitación, asistencia legal en derechos humanos, promover que no los discriminen, preservar su cultura y asegurarles acceso a salud, educación, vivienda y alimentación. **V. Servicios para personas con discapacidad:** van desde proteger sus derechos y promover su inclusión, hasta darles ayudas técnicas como sillas de ruedas o aparatos, educación especial, y hacer accesibles los espacios públicos. **VI. Fomento de la economía popular:** se refiere a cursos y capacitación para que la gente aprenda un oficio o arte, y pueda generar su propio empleo o negocio de manera independiente.
- Art. 133Este artículo habla de los fideicomisos (un acuerdo donde una persona deja bienes a un banco o institución para que los administre y los use para un fin específico). Si los fines de ese fideicomiso son solo los que menciona la ley (como ayudar a personas necesitadas, apoyar la ciencia o la cultura, o proteger el medio ambiente), entonces el gobierno puede autorizar que reciba donaciones con las que quien done pueda pagar menos impuestos. Pero para eso, el fideicomiso tiene que cumplir con todos los requisitos que piden las reglas fiscales. Además, el banco o institución que maneje el fideicomiso debe pagar los mismos impuestos que pagaría una asociación o sociedad civil que esté autorizada para lo mismo.
- Art. 134Este artículo dice que si hay bibliotecas que no pertenecen a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o museos que no dependen del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, también cuentan como lugares públicos. La condición es que estén abiertos a todo el público, sin restricciones. Esto sirve para que se apliquen ciertas reglas de la ley que menciona, como permisos o beneficios. En pocas palabras, cualquier biblioteca o museo abierto a todos entra en el mismo saco, aunque no sea del gobierno.
- Art. 135Este artículo explica dos tipos de apoyos que pueden recibir las organizaciones de la sociedad civil sin pagar impuestos, siempre y cuando cumplan ciertas reglas. **Primero**: se considera "apoyo en derechos humanos" cuando se dan pláticas, cursos, asesoría legal o materiales informativos para que la gente conozca y defienda sus derechos, como la igualdad entre hombres y mujeres. Pero esto no debe usarse para hacer política, religión o cambiar leyes, excepto en un caso especial que marca la ley. Tampoco aplica para asuntos electorales, demandas en tribunales, conflictos laborales, interpretar la Constitución o problemas entre personas particulares. **Segundo**: se refiere a la ayuda para crear o fortalecer organizaciones sociales, como darles consejos o capacitación para que sean más profesionales, siempre que no se les entregue dinero, préstamos o ganancias de la organización. En pocas palabras, son apoyos para educar sobre derechos humanos y para mejorar a los grupos ciudadanos, pero sin meterse en política, religión o pleitos legales entre particulares.
- Art. 136El artículo 136 dice que las organizaciones (como asociaciones o fundaciones) que tienen permiso para recibir donaciones del extranjero (gracias a tratados internacionales) no pueden ganar más de un tercio de sus ingresos totales al año de dos cosas: primero, de rentar propiedades, cobrar intereses, dividendos o regalías; y segundo, de ganancias por actividades que no tengan que ver con su objetivo principal. Esto significa que la mayor parte de su dinero debe venir de donativos o de lo que está directamente relacionado con su causa. La regla no aplica para ciertas organizaciones religiosas o políticas, que están mencionadas en otra parte de la ley.
- Art. 137Este artículo dice que las organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones civiles o fundaciones, pueden restar ciertos gastos de sus ingresos para pagar menos impuestos, pero solo si esos gastos son necesarios para su actividad principal. Si un gasto se usa solo para esa actividad, lo pueden restar completo siguiendo las reglas normales de la ley. Si es un gasto compartido con otras cosas, como la renta de una oficina que también usan para otros fines, solo pueden restar una parte según los días que la usen para su actividad principal. En el caso de construcciones, como un edificio, la resta se calcula multiplicando el área que ocupan para la actividad por los días que la usan al año.
- Art. 138El artículo 138 dice que las organizaciones que reciben donativos (como fundaciones o asociaciones) deben usar ese dinero solo para cumplir con su objetivo social, por ejemplo, ayudar a niños o proteger el ambiente. No pueden gastar más del 5% de los donativos y sus ganancias en cosas administrativas como sueldos, renta, luz o papelería. Si invierten el dinero en acciones o bonos de empresas grandes y seguras, está bien siempre que las ganancias de esas inversiones también se usen solo para su objetivo. Además, no pueden comprar acciones de empresas que sean familiares o socios de la organización, para evitar conflictos de interés.
- Art. 139Este artículo dice que las organizaciones mencionadas en el artículo 82 de la ley podrán tributar como personas morales sin fines de lucro, es decir, sin pagar impuestos como una empresa normal. Eso aplica a asociaciones, sociedades civiles o instituciones que solo se dediquen a hacer obras o dar servicios públicos que originalmente le tocarían al gobierno federal, estatal o municipal. Además, estas organizaciones deben estar autorizadas para recibir donativos que quienes los den puedan deducir de impuestos. En pocas palabras, si ayudas al gobierno haciendo su trabajo, puedes tener un trato fiscal especial.
- Art. 140El artículo dice que las organizaciones sin fines de lucro y fideicomisos que reciben donativos deducibles de impuestos deben tener ciertos documentos a la vista de cualquiera que quiera consultarlos. Esos documentos pueden revisarse en su domicilio fiscal (su dirección registrada ante el SAT) en horario de oficina, o en la página de internet del SAT, en un programa especial. Los documentos incluyen las declaraciones de impuestos de los últimos tres años, los papeles de su autorización (mientras esta esté vigente), y los comprobantes de cómo usaron los donativos (por el tiempo que marca el Código Fiscal, que son 5 años).
- Art. 141Este artículo dice que los programas de escuela-empresa que no sean una empresa aparte, pero que formen parte de los estudios de una institución que ya tiene permiso para recibir donativos que se descuentan de impuestos, no tienen que pagar el impuesto (ISR). En lugar de eso, la institución que sí está autorizada (la donataria) se encarga de todo: trata las actividades del programa como si fueran suyas y cumple con todas las obligaciones fiscales. Además, cualquier donativo que se dé para ese programa tiene que recibirlo directamente la institución autorizada, no el programa por su cuenta. Para que esto funcione, el programa escuela-empresa necesita tener la misma autorización que ya tiene la institución para recibir donativos deducibles.
- Art. 142Si estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal, tú y tu pareja pueden decidir que el que gane más dinero declare todos los ingresos que tengan en bienes o inversiones de los dos, y también puede aprovechar las deducciones que correspondan a esos bienes o inversiones.
- Art. 143Si pagas el Impuesto Sobre la Renta por tu negocio o trabajo independiente y usas un inmueble que está en condominio, puedes restar de tus ingresos los gastos comunes que hayas pagado para mantenerlo. Esto aplica solo si tu actividad está dentro de los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del ISR. Para que te sea válido, debes cumplir con los requisitos que marca el artículo 30 de este Reglamento, como tener los comprobantes correspondientes.
- Art. 144Si tu jefe te paga un seguro de gastos médicos, ese dinero no cuenta como ingreso para ti, así que no tienes que pagar impuestos por ese beneficio. Esto aplica solo si el seguro es de los que tú podrías deducir de tus impuestos si lo pagaras por tu cuenta, según lo que marca la ley. Además, la factura del seguro debe estar a nombre de tu patrón, no a tu nombre. En pocas palabras, no te preocupes, ese apoyo de tu trabajo no te genera carga fiscal.
- Art. 145Si varias personas son dueñas de un bien (como una casa o un terreno) y lo rentan o lo venden, cada una debe declarar al SAT solo la parte de los ingresos que le toca. Esto aplica también cuando el bien pertenece a una sociedad conyugal (es decir, a los dos esposos). La declaración la debe hacer tanto el representante del grupo como cada persona por separado, a menos que decidan usar otra opción especial que marca la ley (artículo 142). Cada quien puede descontar únicamente los gastos que correspondan a su parte de los ingresos, según el periodo que estén declarando.
- Art. 146El encargado de la herencia (el representante legal de la sucesión) es quien debe hacer los pagos provisionales del impuesto y presentar la declaración anual, juntando todos los ingresos y gastos de la herencia como si fueran uno solo. Después de que se repartan los bienes, los herederos que no eligieron pagar el impuesto de una sola vez pueden presentar una declaración extra por los últimos cinco años. En esa declaración, juntan sus ingresos personales con la parte de los ingresos de la herencia que les tocó, y pueden descontar la parte del impuesto que ya pagó el representante de la herencia por cada año. Los ingresos que recibas de la herencia se consideran del mismo tipo (por ejemplo, si la herencia ganó dinero por rentas o por un negocio), así cuentan igual para ti.
- Art. 147Ese artículo dice que, aunque tú y tu patrón acuerden que te paguen tu pensión o jubilación de un solo golpe (o en varios pagos), esa lana sigue siendo considerada como pensión o jubilación. Es decir, no porque la recibas en una exhibición deja de ser lo que es para efectos de la ley. Esto importa porque el dinero mantiene su naturaleza original, así se pague todo junto.
- Art. 148Si eres trabajador y por ley tienes que depositar tu ahorro para la vivienda en un fondo especial (como el INFONAVIT), pero no en el IMSS, ISSSTE ni en el de las Fuerzas Armadas, lo que recibas de ese fondo no paga impuestos. Es como si te devolvieran tu propio ahorro, y la ley dice que eso no se considera un ingreso gravable. En otras palabras, si te toca algo de dinero de tu cuenta de vivienda, no tienes que declararlo ni pagar ISR por ese monto. Solo aplica si las aportaciones se hicieron en una institución federal de seguridad social creada por ley, distinta a las tres mencionadas.
- Art. 149Este artículo dice que no tienes que pagar impuestos por el dinero que recibas de una caja de ahorro o fondo de ahorro de los trabajadores, siempre y cuando esa caja o fondo haya sido creada por un negocio o una organización sin fines de lucro (como una asociación o fundación). Además, esas cajas o fondos deben cumplir con ciertos requisitos que están explicados en el reglamento de la ley. Esto aplica sin importar lo que digan otras reglas fiscales sobre el mismo tema. En pocas palabras, si tu patrón o una organización te da dinero a través de un fondo de ahorro, ese dinero no se considera ingreso gravable.
- Art. 150Este artículo dice que si te dan una prima de antigüedad por jubilarte (según lo que diga la ley del Seguro Social o tu contrato colectivo), no tienes que pagar impuestos por ella, aunque sigas trabajando después de recibirla. Cuando después te separes de tu trabajo (por renuncia o despido), la prima de antigüedad que te toque por los años que trabajaste desde que te jubilaste hasta que te fuiste, también estará libre de impuestos, pero solo hasta cierto límite. Ese límite es el mismo que marca la ley: una parte de la prima no paga impuestos, y lo que se pase de ahí sí tributa.
- Art. 151El artículo 151 dice que, para aplicar la regla del artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, cuando te den un aguinaldo o gratificación que sea menor a 30 días de salario mínimo de tu zona, no vas a pagar impuesto por esa cantidad, aunque tu sueldo diario sea mayor al mínimo. En otras palabras, si el aguinaldo que te toca es chico (menos de 30 días de salario mínimo), te lo perdonan completo del ISR, sin importar que ganes más del mínimo. Esto aplica solo para calcular el límite de la exención del impuesto sobre esa gratificación.
- Art. 152Cuando tu jefe te da dinero para gastos del trabajo (viáticos) y no te dan factura o comprobante, puedes no presentarlo solo si es hasta el 20% de lo que gastaste en cada viaje o evento, y siempre que el total sin comprobante no pase de 15,000 pesos en todo el año. Para que esto aplique, el otro 80% de los gastos sí los tienes que pagar con la tarjeta de crédito, débito o de servicio que te dio la empresa. Si te sobra dinero de los viáticos, debes regresarlo a tu jefe, porque si no, no podrás usar esta regla. Lo que no compruebes se considera ingreso libre de impuestos, pero solo si cumples con otros requisitos de la ley. Eso sí, esto no aplica para gastos de hotel ni boletos de avión.
- Art. 153Este artículo habla sobre cómo deben comprobarse los viáticos (dinero que te dan para gastos de viaje) cuando vas en comisión oficial al extranjero siendo servidor público federal. Básicamente, para justificar ese dinero, solo necesitas presentar la factura (comprobante fiscal) de tu hospedaje y del boleto de avión, más un reporte por escrito de los demás gastos que hiciste durante el viaje. También aplica para personas que no son servidores públicos, pero con condiciones: el monto de los viáticos debe ajustarse a las reglas que usa la Secretaría de Relaciones Exteriores para sus viajes oficiales, y además tu sueldo debe ser igual o menor al del nivel más bajo de la tabla de sueldos del gobierno. Si tu sueldo encaja en dos niveles distintos de esa tabla, los viáticos se calculan con base en el nivel más bajo.
- Art. 154El artículo dice que, para un impuesto especial, tu casa cuenta como "casa habitación" junto con el terreno donde está construida, pero solo si el terreno no mide más del triple del área que ocupa tu casa. Por ejemplo, si tu casa mide 100 metros cuadrados, el terreno extra considerado puede ser hasta 300 metros cuadrados. Si el terreno es más grande, esa parte de más ya no se considera parte de tu casa para efectos de la ley. Esto sirve para evitar que terrenos muy grandes tengan el mismo trato fiscal que una casa normal.
- Art. 155Cuando vendes tu casa, para que te apliquen un beneficio fiscal (como no pagar cierto impuesto), necesitas comprobar que esa casa es donde vives tú, no un local o una propiedad para rentar. Para eso, puedes mostrarle al notario que firma la escritura alguno de estos documentos a tu nombre (o de tu esposa/o, papás o hijos): tu credencial del INE, recibos de luz o teléfono fijo, o estados de cuenta del banco o tarjetas de crédito. Es importante que la dirección en esos papeles coincida exactamente con la de la casa que estás vendiendo, y el notario debe anotar que así lo verificó al momento de firmar la operación.
- Art. 156Si tu jefe o la empresa donde trabajas te paga la prima de un seguro de vida, para la ley es como si tu jefe mismo estuviera haciendo ese pago, aunque se use una persona o empresa diferente para hacer el trámite. Eso significa que el dinero que recibas del seguro (por ejemplo, si falleces o te pasa algo cubierto) no paga impuestos solo si la aseguradora te lo entrega a ti directamente, a tu esposa o esposo, a tu concubino o concubina, o a tus papás, hijos o abuelos que estén señalados como beneficiarios. Si el seguro reparte el dinero entre varias personas, la parte que no va a esos familiares específicos sí tendría que pagar impuestos.
- Art. 157No tienes que pagar el impuesto cuando recibas una indemnización por daños, pero solo si el bien dañado no tiene un precio en el mercado (como algo único o sin valor comercial) o si los daños son físicos, como lesiones en tu cuerpo. En esos casos, no se cobra el impuesto sobre todo el dinero que te paguen como compensación. Esto viene de una regla más amplia que dice qué cosas están exentas de impuestos.
- Art. 158Este artículo habla de que cuando muevas tu dinero de ahorro para el retiro (como tu Afore) entre diferentes cuentas o fondos autorizados, se aplicarán las mismas reglas que ya están establecidas en la ley. Esto incluye traspasos de dinero de tus subcuentas de retiro, cesantía, vejez, ahorro voluntario y otros ahorros para cuando te jubiles. También aplica si decides pasar dinero de tu ahorro voluntario a tu ahorro complementario de retiro, siempre y cuando sigas lo que dicen las leyes de seguridad social o de ahorro para el retiro. En pocas palabras, todo movimiento entre estas cuentas se hace siguiendo las mismas reglas.
- Art. 159Este artículo habla de artistas (como fotógrafos o dibujantes) que permiten que sus obras se publiquen en libros, periódicos o revistas para venderlas al público. Si tú eres el creador de esas imágenes y cumples con ciertos requisitos, los ingresos que recibas por eso pueden tener un trato especial en tus impuestos. Además, si ganas dinero por estos derechos de autor, solo tendrás que hacer pagos provisionales de impuestos sobre la parte de tus ingresos que exceda el equivalente a 20 salarios mínimos diarios de tu zona, multiplicados por 365 días. Eso significa que lo que ganes por debajo de ese límite anual no paga impuesto de forma adelantada. Las personas o empresas que te pagan por tus derechos de autor no deben retenerte el 10% de impuesto (como dice otra regla) si el total de lo que te han pagado desde enero hasta ese momento no supera ese mismo límite de los 20 salarios mínimos anuales. Si te pagan más de eso, ahí sí tienen que retenerte el 10% sobre lo que exceda. Para que esto funcione, tú, como creador, debes avisar a quien te paga cuando tus ingresos por derechos de autor ya hayan pasado ese tope de los 20 salarios mínimos anuales de tu área. Así ellos saben cuándo empezar a retenerte el impuesto.
- Art. 160El artículo 160 dice que si las prestaciones de previsión social (como vales de despensa, seguros o fondos de ahorro) que te da tu trabajo pasan de cierto límite que marca la ley, la parte que se pasa se considera como un ingreso extra tuyo. Eso significa que tendrás que pagar impuestos por ese excedente, como si fuera parte de tu sueldo normal. Es decir, todo lo que recibas arriba del tope permitido se suma a tus ingresos del año.
- Art. 161Si recibes dinero en efectivo (en pesos mexicanos, moneda extranjera, o en monedas o piezas de oro o plata) por algún trabajo o servicio, debes avisar al SAT si la cantidad total, ya con impuestos incluidos, supera el límite que marcan los artículos 118 y 128 de la Ley del ISR. También tienes que reportarlo si, aunque te paguen en varias exhibiciones, la suma de todos esos pagos en efectivo pasa de 100,000 pesos. Ese aviso debe entregarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando se pasó ese tope. Si una parte del pago la recibes en efectivo y otra con cheque o transferencia, solo estás obligado a reportarlo cuando lo que te dieron en efectivo (más oro o plata) exceda los 100,000 pesos en un mismo mes, sin contar lo que te pagaron por otros medios.
- Art. 162Si eres socio de una sociedad de solidaridad social y recibes dinero por tu trabajo personal, la cantidad la decide la asamblea general de socios. Puedes elegir que ese dinero se considere como si fuera un sueldo normal, pero para eso debes cumplir con las obligaciones que marca el Capítulo I del Título IV de la Ley, que son las reglas del Impuesto Sobre la Renta para salarios.
- Art. 163Cuando a un trabajador le pagan de golpe una lana que corresponde a varios meses (como un bono o un aguinaldo extra, que no sea el de fin de año ni utilidades), y no es culpa suya que le paguen así, el impuesto se calcula así: Primero, se divide el total de ese pago entre los días que abarca, y ese resultado se multiplica por 30.4 para saber cuánto tocaría por mes. Luego, a esa cantidad se le suma tu sueldo normal del mes, y sobre eso se aplica la tabla de impuestos del artículo 96. Después, al impuesto que salga de esa suma, se le resta el impuesto que pagarías solo con tu sueldo normal, sin contar ese pago extra. El impuesto final que debes pagar por esa lana se calcula aplicando un porcentaje especial, que se obtiene dividiendo el impuesto del paso anterior entre el valor mensual del pago extra.
- Art. 164Si trabajas por comisiones (por ejemplo, como vendedor independiente) y solo recibes ingresos por ese concepto, puedes pedirle a la persona o empresa para la que trabajas (el comitente) que te retenga el Impuesto Sobre la Renta directamente de tus pagos, pero necesitas su permiso por escrito. Si aceptan, ellos se encargan de calcular y descontar el impuesto mes a mes según las reglas del SAT, y al final del año también hacen el cálculo anual. Tú, como comisionista, debes avisar por escrito antes del primer pago, y ellos te darán una factura (comprobante fiscal) si la pides. Si solo trabajas para una sola persona o empresa durante el año y tus ingresos no pasan cierto límite, no tienes que hacer la declaración anual; de lo contrario, sí debes sumar esos ingresos a los de tu declaración.
- Art. 165Si recibes pensiones o jubilaciones de dos o más personas o instituciones, tienes que sumar todo lo que te pagan para saber cuánto de ese dinero está libre de impuestos. Para que cada quien que te paga pueda calcular correctamente, debes avisarles por escrito antes del primer pago del año que también recibes dinero de otras fuentes y cuánto te dan al mes. Si todo lo que juntas al mes no pasa de 15 salarios mínimos de tu zona, no te van a retener ningún impuesto. Pero si lo que recibes al mes supera esos 15 salarios mínimos, entonces cada persona que te paga tendrá que retenerte el impuesto solo sobre lo que sobrepase ese límite, siguiendo unos pasos para calcularlo.
- Art. 166El artículo 166 dice que, para ciertos efectos fiscales, las becas también cuentan como ingresos de trabajo (como si fueran un sueldo). Esto aplica cuando la persona que recibe la beca se compromete a trabajar para quien se la da. También cuenta como ingreso cualquier apoyo que te den en dinero o en cosas, como ayuda para la renta, transporte u otros, sin importar cómo le llamen. Es decir, si te dan lana o bienes a cambio de tus servicios, aunque le digan beca o ayuda, para el SAT se considera parte de tu salario.
- Art. 167Artículo 167: Si eres patrón y pagas salarios, para calcular ciertos impuestos puedes usar el salario mínimo de la zona donde el trabajador hace su labor. Pero si el trabajador te pide por escrito que uses el salario mínimo del lugar donde vive, debes hacerlo; ese cambio aplica 15 días después de que te entregue el escrito. Una vez que el trabajador pidió eso, tú, como patrón, sigues usando el salario mínimo de su casa para los impuestos hasta que él te diga por escrito que prefiere que uses el salario mínimo del lugar donde trabaja. En pocas palabras, el trabajador decide cuál salario mínimo se usa, pero tiene que avisarte por escrito.
- Art. 168Este artículo habla sobre los pagos de impuestos que se hacen por adelantado de tu sueldo (el ISR). Si tu patrón te paga cada semana, puede calcular y entregar al SAT el impuesto que te retuvo tomando en cuenta solo las semanas que lleva del mes en curso. O sea, no tiene que esperar a fin de mes para hacer el pago completo, sino que lo puede ir haciendo por cada semana trabajada. Esto aplica cuando en lugar de quincena te pagan semanalmente.
- Art. 169Si trabajas para una empresa en México y obtienes ingresos como persona física, durante tu primer año con ese patrón no estás obligado a avisarle que te haga las retenciones de impuestos. Pero tienes la opción de decirle que sí te las haga, para no tener que presentar tu declaración mensual de impuestos tú mismo. Esto aplica solo si tus ingresos entran en la categoría de servicios profesionales o similares. La decisión es tuya: o el patrón te retiene o tú pagas tus impuestos por tu cuenta.
- Art. 170Cuando compres acciones o títulos (como los que representan bienes), el dinero que pagaste por la prima de la opción para comprarlos lo puedes restar de tus ingresos totales para pagar menos impuestos. Esa prima puedes ajustarla por inflación desde el mes que la pagaste hasta el mes que usaste la opción. Después, si vendes esas acciones, el costo que consideres para tus impuestos será el valor que usaste para calcular tu ingreso gravable al momento de ejercer la opción.
- Art. 171Si un trabajador y su patrón acuerdan que su pensión o retiro se pague de una sola vez (un pago único), no tendrás que pagar impuestos por esa cantidad siempre y cuando no rebase el equivalente a **90 veces el salario mínimo de tu zona, calculado para un año**. Todo lo que recibas por arriba de ese tope sí tendrá que pagar impuesto, según las reglas del artículo 95 de la misma ley. En pocas palabras: hay un límite libre de impuestos, y lo que supere ese límite se grava.
- Art. 172El sueldo que se toma en cuenta para calcular ciertos impuestos por despido o renuncia (como la prima de antigüedad, retiro o indemnización) se obtiene así: primero sumas todo ese dinero que te paguen por separarte del trabajo. Después, a esa suma le restas lo que diga otra regla (el artículo 93, fracción XIII), que básicamente te da un descuento o cantidad libre de impuesto. Lo que quede de esa resta es lo que se considera como tu "percepción total" para efectos de impuestos.
- Art. 173Si te pagan de un solo golpe tu pensión o jubilación en lugar de recibirla cada mes, el que te paga debe retenerte una parte para el impuesto. Para calcular cuánto retener, primero sacan la cuenta de lo que habrías recibido por mes si te pagaran normal, le restan una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo mensual de tu zona, y a eso le aplican el impuesto como si fuera tu pago mensual. Luego, dividen el pago único que te dieron entre lo que habrías recibido por mes, y ese número lo multiplican por el impuesto del paso anterior. El resultado es lo que te descuentan de tu pago grande y sirve como adelanto de tu impuesto del año.
- Art. 174Si un trabajador recibe pagos extra como aguinaldo, reparto de utilidades, prima dominical o prima vacacional, la empresa puede calcular el impuesto (ISR) de una forma especial. Primero, divide el pago extra entre 365 y luego lo multiplica por 30.4 para sacar un promedio diario. A ese resultado le suma el sueldo normal del mes y calcula el impuesto total, después le resta el impuesto que ya se paga por el sueldo normal. Finalmente, el impuesto a retener se obtiene aplicando un porcentaje al pago extra, sin descontar nada más.
- Art. 175Cuando alguien te paga por el trabajo que hiciste (por ejemplo, por pieza o proyecto) y no por los días que trabajaste, la persona que te paga puede elegir cómo calcular el impuesto que debe retenerte. Una opción es usar la regla normal del artículo 96, y otra es usar este método: Primero, cuenta los días que realmente trabajaste para hacer ese trabajo. Luego, divide tu pago total entre esos días para saber cuánto ganaste por día. A esa cantidad diaria le aplicas la tabla de impuestos del SAT (la misma del artículo 96, pero versión diaria). Finalmente, lo que salga de esa operación lo multiplicas por los días que trabajaste, y ese resultado es el impuesto que te van a descontar.
- Art. 176Si una empresa (como tu patrón) te paga cada 7, 10 o 15 días, puede elegir cómo calcular el ISR que te descuenta. Una opción es aplicar la tarifa normal del artículo 96 de la ley. La otra opción es usar una tarifa especial por semana, cada 10 días o quincena, que publica el SAT en el Diario Oficial. Al final, la empresa puede escoger el método que le acomode, siempre que esté dentro de lo que permite la ley. Esto solo aplica si te pagan por periodos de 7, 10 o 15 días.
- Art. 177El artículo 177 habla sobre cómo los patrones (jefes) pueden calcular el ISR (impuesto) que le descuentan a sus trabajadores cada mes. En lugar de hacer el cálculo mes por mes, pueden optar por hacer una sola estimación al año: primero suman todo lo que le pagarán al trabajador durante el año, luego dividen esa cantidad entre 12 y al resultado le aplican la fórmula del artículo 96 para saber cuánto impuesto descontar cada mes. Si el sueldo del trabajador cambia durante el año, el patrón tiene que volver a hacer el cálculo y ajustar el descuento. También, si se pagan quincenas o semanalmente, se puede usar el procedimiento del artículo 176 para hacerlo más fácil.
- Art. 178Este artículo habla de una regla para cuando alguien (como un empleador) te hace un pago que abarca dos meses, por ejemplo, un bono o una prestación. Si la tarifa de impuestos cambia entre el primer mes y el segundo, la empresa puede usar la tarifa que estaba vigente al inicio del periodo para calcular cuánto impuesto retenerte. Pero si hace eso, luego debe ajustar la cuenta en el siguiente pago que te haga, para que el impuesto total sea el correcto según la ley.
- Art. 179Aquí está la explicación: Este artículo dice que un patrón puede usar el dinero que le debe a un trabajador (un saldo a favor, como un reembolso de impuestos) para pagar lo que le retuvo a otro trabajador (como el ISR), pero solo si los dos trabajadores son del mismo patrón y no están obligados a hacer su declaración anual de impuestos. Además, el patrón debe tener el comprobante fiscal (como una factura o CFDI) que demuestre que ya le entregó esa cantidad al trabajador que tiene el saldo a favor. Si solo se compensa una parte del saldo a favor y el trabajador pide que le devuelvan el resto, el patrón debe anotar esa compensación en el comprobante fiscal que le emita al trabajador. En otras palabras, es una forma de que el patrón ajuste cuentas entre diferentes trabajadores, siempre y cuando cumpla con esos requisitos.
- Art. 180Si tienes un saldo a favor en tu declaración de impuestos (es decir, te pagaron más impuestos de los que debías), pero no pudiste usarlo para pagar otros impuestos, puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Solo necesitas que exista ese saldo a favor y que ya hayas presentado tu declaración anual. No es obligatorio que le avises por escrito a tu patrón para solicitar la devolución, como dice otra parte de la ley. Solo debes cumplir con lo que pide el Código Fiscal de la Federación.
- Art. 181Si tu patrón retiene impuestos de tu sueldo (es decir, te descuenta el ISR cada quincena o mes), y tú estás obligado a presentar tu declaración anual porque trabajaste para más de un patrón o porque pediste aumento de sueldo durante el año, debes entregarle un escrito antes del 31 de diciembre de ese mismo año. Ese escrito es un aviso para que tu patrón ya no calcule ni te retenga el impuesto anual, porque tú mismo lo harás al hacer tu declaración. Si no le entregas ese documento a tiempo, él seguirá haciendo el cálculo y reteniéndote el impuesto como siempre.
- Art. 182Si renunciaste a tu trabajo o dejaste de trabajar para alguien antes del 31 de diciembre de un año, y todo tu dinero del año solo viene de ese empleo (sin tener otro trabajo al mismo tiempo), no estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos, siempre y cuando lo que ganaste no haya pasado del límite que marca la ley. Eso sí, esta facilidad no aplica si recibiste ingresos por indemnización o por prima de antigüedad.
- Art. 183Los patrones que están obligados a darte tus recibos de nómina (comprobantes fiscales) deben poner en esos documentos todos tus datos como trabajador. Además, si durante el año trabajaste con otros patrones y les diste sus recibos, tu patrón actual tiene que devolverte los originales de esos recibos, quedándose solo con una copia para él. Esto aplica solo a los patrones que tienen la obligación de emitir esos comprobantes según la ley.
- Art. 184Este artículo dice que, cuando en una parte de la ley se mencionen ciertas reglas de otro capítulo, también aplican las reglas de este reglamento que hablen de lo mismo. O sea, si una sección de la ley te dice “mira el artículo tal”, también tienes que checar qué dice el reglamento sobre ese mismo artículo. Así, todo queda conectado y no te pierdes.
- Art. 185Si trabajas por tu cuenta haciendo un proyecto específico (como pintar una casa o arreglar una computadora), y tú pones solo la mano de obra sin incluir los materiales, además te pagan por el trabajo terminado y no por los días que te tardes, puedes elegir que te retengan el Impuesto Sobre la Renta como si fueras un empleado, siempre y cuando el cliente esté de acuerdo. Para eso, antes de empezar el trabajo, debes avisar por escrito al cliente, y él tendrá que retenerte el impuesto según las reglas del artículo 96, calcular tu impuesto anual si aplica, y darte los comprobantes fiscales que pidas. Al final del año, tendrás que sumar esos ingresos a los de tu declaración anual, a menos que solo hayas trabajado para un solo cliente, no hayas ganado más de cierto límite, y ese cliente haya hecho el cálculo del impuesto por ti. Puedes decidir usar esta opción con cada cliente, y si después quieres cambiar, avísales por escrito que vas a pagar el impuesto por tu cuenta como lo haría cualquier profesionista independiente.
- Art. 186Si tienes un negocio o trabajo por tu cuenta (como los que menciona el artículo 100 de la ley) y usas una parte de tu casa solo para trabajar, puedes descontar de tus ingresos algunos gastos relacionados. Por ejemplo, si rentas tu casa, puedes deducir la parte proporcional de la renta que corresponde al espacio de trabajo; si eres dueño, puedes deducir una parte de lo que invertiste en la propiedad. También puedes deducir la parte proporcional del predial y otros impuestos locales que pagaste por esa casa. Para calcular esa parte, se toma en cuenta cuántos metros cuadrados de construcción usas para trabajar en comparación con los metros totales de toda la casa.
- Art. 187El artículo 187 dice que, para ciertos casos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos se consideran como recibidos cuando se cumple el plazo de prescripción (es decir, cuando el tiempo para cobrar una deuda ya venció y el deudor ya no está obligado a pagar). Esto aplica según las reglas legales del contrato o acuerdo del que nació la deuda. No se necesita que alguna autoridad declare oficialmente que ya prescribió: basta con que el tiempo legal haya pasado. En términos simples, si te debían dinero y ya pasó el plazo para cobrarlo, la ley dice que ese dinero ya lo recibiste aunque nadie te lo haya pagado.
- Art. 188Si manejas seguido en autopistas que usan pago automático con tag o tarjeta, y quieres bajar impuestos por esos gastos, necesitas dos cosas: el comprobante fiscal (como una factura) y un complemento especial que demuestre que el pago fue con esos sistemas. Ese complemento es como un documento extra que confirma el uso de la tag o tarjeta electrónica. Así Hacienda acepta que le bajes los impuestos por lo que gastaste en peaje.
- Art. 189Este artículo habla de cuándo puedes descontar tus gastos si pagas con cheque. Si pagas con cheque, normalmente tienes que hacer la deducción en el año fiscal (ejercicio) que viene en la factura. Pero aunque hayan pasado más de cuatro meses desde que te dieron la factura hasta que cobraron el cheque, aún puedes deducir ese gasto en el mismo año, siempre que la fecha de la factura y la del cobro del cheque sean del mismo año. Si el cheque se cobra hasta el año siguiente al de la factura, todavía puedes deducir el gasto, pero en el año en que se cobra el cheque, y solo si no pasaron más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque. En pocas palabras, el plazo máximo para que el pago con cheque sea válido para deducir es de cuatro meses entre la factura y el cobro.
- Art. 190Cuando recibas un ingreso de vez en cuando (como un trabajo por proyecto) que te pague una empresa (persona moral), esa empresa ya te retuvo un impuesto. Si tú tienes que hacer un pago provisional de impuestos por ese ingreso, puedes restar (acreditar) esa retención que ya te hicieron. Esto aplica solo si el ingreso entra en lo que dice el artículo 107 y la retención se hizo según el último párrafo del artículo 106. En pocas palabras, no pagas dos veces el mismo impuesto.
- Art. 191Si tienes un local fijo donde trabajas como profesionista (por ejemplo, un consultorio o despacho), los ingresos que recibas por tus servicios ya no se considerarán "esporádicos" o de vez en cuando. Esto quiere decir que el SAT te tomará como un negocio estable, sin importar si trabajas pocas horas o no todos los días. El artículo solo aplica cuando ese local cuenta como un establecimiento permanente. En pocas palabras, si tienes un lugar fijo para atender clientes, tus ingresos se ven como algo regular y constante para la Ley.
- Art. 192Si trabajas por tu cuenta en un negocio o actividad empresarial, este artículo te pide que hagas un inventario físico de todo lo que tienes en existencia, como productos o materiales. Eso es para que puedas armar el estado de posición financiera, que es un documento que muestra cómo está tu dinero, tus deudas y tus bienes. El inventario lo debes hacer siguiendo las reglas del artículo 110 de este mismo reglamento. En pocas palabras, tienes que contar y listar realmente lo que tienes guardado para cumplir con tu declaración de impuestos.
- Art. 193Si vendes o rentas propiedades, este artículo te dice que puedes destruir o donar mercancías que ya no sirvan por echársele a perder o por causas que no fueron tu culpa. Todo esto lo debes hacer siguiendo las reglas de los artículos 107, 108 y 124 de este mismo reglamento. En pocas palabras: si algo se te dañó sin que tú tuvieras la culpa, puedes deshacerte de ello donándolo o destruyéndolo, pero siempre cumpliendo con los pasos que marca la ley.
- Art. 194Si tienes ingresos por tu propio negocio o trabajo profesional, puedes hacer tu último pago provisional del año usando todos tus ingresos y gastos de todo el año, no solo del último mes. Para eso, aplicas la tabla de impuestos que menciona el artículo 152 de la ley. Debes restar lo que ya pagaste antes durante el año y lo que te hayan retenido.
- Art. 195Si en un año tus deducciones (como gastos médicos o colegiaturas) resultan mayores que los ingresos que declaraste por rentar propiedades o hacer actividades empresariales, puedes restar esa diferencia de tus otros ingresos (como tu sueldo) en tu declaración anual. Pero no puedes descontarla de ingresos por salarios (Capítulo I) ni por honorarios o actividades independientes (Capítulo II). En pocas palabras, si gastaste más de lo que ganaste en algunos trabajos, ese excedente te ayuda a pagar menos impuestos sobre lo que ganas en otros.
- Art. 196Los dueños de propiedades que quieran aprovechar el beneficio de deducir impuestos que menciona el artículo 115, segundo párrafo de la ley, tienen que hacerlo para TODOS los inmuebles que renten o presten, incluyendo aquellos que tengan en copropiedad (varias personas dueñas). Deben decidir esto a más tardar el día que presenten su primer pago provisional de impuestos del año. Una vez que tomen esa decisión, ya no podrán cambiarla durante el año, pero sí podrán modificar la opción cuando hagan su declaración anual.
- Art. 197Cuando pagues tus impuestos por adelantado (los llamados pagos provisionales), puedes restar los gastos que hayas tenido en ese periodo, como dice el artículo 115 de la Ley. Si rentas casas para vivienda, puedes descontar solo la cuarta parte del total de gastos que te tocaría restar en todo el año. Pero si rentas inmuebles para negocio u otro uso, puedes descontar una doceava parte de esos gastos. Si olvidas hacer alguna deducción en el mes que te tocaba, puedes hacerla en los meses siguientes del mismo año o hasta que presentes tu declaración anual. Y si en un mes lo que recibiste de renta es menor a tus gastos deducibles, puedes usar la diferencia para descontarla en los meses siguientes, siempre y cuando esos gastos sean del mismo año.
- Art. 198Si acabas de empezar a rentar una propiedad y es tu único ingreso, durante el primer año solo tienes que presentar tu declaración cuando lo que te hayan pagado o te deban pagar por la renta pase de 10 salarios mínimos (actualmente unos 2,200 pesos diarios). Pero, ojo: una vez que llegues a ese tope, aunque después recibas menos dinero, ya tienes que seguir haciendo los pagos provisionales cada mes hasta que termine ese año.
- Art. 199Este artículo dice que, para comprobar ingresos por la venta de una propiedad, necesitas facturas (comprobantes fiscales) que cumplan con ciertas reglas del SAT. Esas facturas deben incluir el número de cuenta predial del terreno o casa, o los datos del certificado de participación inmobiliaria si aplica. Si el inmueble es de varias personas (copropiedad), solo el representante que eligieron puede emitir esas facturas. En pocas palabras, las facturas de venta de propiedades deben llevar datos clave del inmueble y solo las puede hacer el dueño o el representante del grupo de dueños.
- Art. 200Cuando vendes un terreno con una construcción (como una casa), pero los compraste en años diferentes, tienes que separar el dinero que obtienes por el terreno y por la construcción. Luego, calculas la ganancia de cada uno por separado. Si hay gastos que no sabes si son del terreno o de la construcción, los repartes según el precio de venta de cada uno. Para pagar menos impuestos, divides la ganancia de cada parte entre los años que hayan pasado desde que la compraste hasta que la vendiste, sin contar más de 20 años. Sumas esos dos resultados y esa es la ganancia que sumas a tus otros ingresos del año. Para los pagos provisionales (adelantos de impuestos), usas una tabla de impuestos (la tarifa del artículo 152) sobre esa ganancia acumulable y luego haces unos cálculos para saber cuánto pagar por el terreno y por la construcción, considerando los años que correspondan a cada uno. Al final, sumas esos dos montos y eso es lo que debes pagar.