Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos cálculos de impuestos, las personas (como tú o una empresa) que compran y venden monedas extranjeras en México, pero que no son casas de cambio oficiales, deben declarar solo la ganancia real que obtuvieron en esas operaciones. Esa ganancia tiene que estar registrada en su contabilidad (sus libros de cuentas). Además, esto se hace aparte de cualquier otro ingreso que tengan.
Texto oficial
Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban. Artículo reformado DOF 06-05-2016 TÍTULO II De las Personas Morales REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 4 de 93 Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.