Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos que estén autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos desde el extranjero, si durante el año reciben donativos, tienen que hacer dos documentos y tenerlos a la vista del público por tres años. El primer documento es un estado financiero que muestre cuánto tienen en activos (lo que poseen), pasivos (lo que deben) y su capital al final del año. El segundo documento es una lista de los directivos y empleados que hayan recibido más de $295,000 pesos por sueldos, honorarios o cualquier otro pago de parte de la organización.
Texto oficial
Artículo 129. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente: I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.