Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o fundaciones que reciben donativos para que tú puedas deducir impuestos (como las organizaciones sin fines de lucro) solo pueden usar las facturas especiales de donativos para comprobar esas donaciones. Para cualquier otro movimiento que hagan (vender algo, cobrar un servicio), deben emitir facturas normales con todos los requisitos que pide el SAT. Además, todo lo que ganen o gasten lo tienen que anotar en una sola contabilidad, sin mezclar las donaciones con otras actividades. En pocas palabras, no pueden usar facturas de donativo para justificar otros ingresos.
Texto oficial
Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.