Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones civiles (grupos de personas sin fines de lucro) que tengan el mismo objetivo que las cámaras empresariales (como la CANACO o COPARMEX) según sus reglas internas, pueden pagar sus impuestos de una forma especial solo por las cuotas anuales que cobren a sus miembros, sean ordinarias o extraordinarias. Pero si tienen otros ingresos (como rentas, ventas o servicios), deben pagar el Impuesto Sobre la Renta como cualquier negocio normal, según el cálculo general. En pocas palabras: por las cuotas de socios pagan impuestos con reglas especiales; por todo lo demás, pagan como cualquier empresa.
Texto oficial
Artículo 127. Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.