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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das dinero o cosas a una organización que sí puede recibir donativos deducibles de impuestos, pero lo haces para entrar a un evento o recibir algo a cambio (como un regalo, un servicio o un beneficio), ese dinero no cuenta como donativo y por lo tanto no lo puedes deducir de tus impuestos. Lo mismo pasa si ofreces tu trabajo gratis a esa organización: tampoco se considera un donativo deducible. La ley dice que solo son deducibles los donativos que sean totalmente desinteresados, sin esperar nada a cambio.

Texto oficial

Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 32) ↗

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