Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das dinero o cosas a una organización que sí puede recibir donativos deducibles de impuestos, pero lo haces para entrar a un evento o recibir algo a cambio (como un regalo, un servicio o un beneficio), ese dinero no cuenta como donativo y por lo tanto no lo puedes deducir de tus impuestos. Lo mismo pasa si ofreces tu trabajo gratis a esa organización: tampoco se considera un donativo deducible. La ley dice que solo son deducibles los donativos que sean totalmente desinteresados, sin esperar nada a cambio.
Texto oficial
Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.