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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes donativos como una organización que no es el gobierno federal, estatal o municipal (ni una empresa del gobierno que pague impuestos de manera especial), tienes que pedir permiso al SAT antes de aceptarlos. Para tramitar ese permiso, debes entregar tu acta de creación (escritura constitutiva) y los estatutos de tu organización, además de un documento que demuestre que cumples con las reglas para recibir donativos. Si eres una institución de asistencia o beneficencia, también necesitas una constancia oficial que lo compruebe. Y si tu organización usa todos los donativos (y sus ganancias) para obras públicas o para apoyar a otras asociaciones autorizadas, tienes que presentar un convenio firmado con esa beneficiaria.

Texto oficial

Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT. Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación: I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y, II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley. Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 33 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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